PLAZO DE ENVÍO DE LA FACTURA Y NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA A SUNAT Y/O AL OSE A PARTIR DEL 06 DE ENERO DE 2023
Introducción
A partir del 6 de enero de 2023 se introdujo una modificación relevante en los plazos para el envío de los comprobantes de pago electrónicos a la SUNAT y/o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Esta precisión normativa resulta especialmente importante para efectos de cumplimiento formal, control tributario y prevención de contingencias vinculadas a la emisión y validación de comprobantes electrónicos.
1. Marco normativo aplicable al plazo de envío de comprobantes electrónicos
La Resolución de Superintendencia N.º 000003-2023/SUNAT, vigente desde el 6 de enero de 2023, amplía el plazo para el envío de las facturas electrónicas y las notas de crédito electrónicas a la SUNAT y/o al OSE. Conforme a dicha resolución, el envío puede realizarse hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión del comprobante.
Este ajuste normativo introduce mayor flexibilidad operativa para los emisores electrónicos, sin desnaturalizar la obligación de emisión oportuna ni el control posterior que ejerce la Administración Tributaria sobre la validez de los comprobantes.
2. Alcance del nuevo plazo de envío a SUNAT y/o al OSE
El plazo ampliado resulta aplicable tanto para la factura electrónica como para la nota de crédito electrónica, permitiendo que el emisor cuente con un margen adicional para remitir el comprobante emitido. No se trata de una prórroga del momento de emisión, sino de una ampliación del plazo máximo para su envío y validación ante la SUNAT o el OSE correspondiente.
En consecuencia, el comprobante debe emitirse en la fecha real de la operación, pero su remisión electrónica puede efectuarse dentro de los tres días calendario siguientes, sin que ello implique incumplimiento formal.
3. Efectos tributarios y recomendaciones prácticas
Desde una perspectiva práctica, este nuevo plazo reduce contingencias asociadas a observaciones por envío extemporáneo del comprobante electrónico. Sin embargo, resulta recomendable que los contribuyentes mantengan controles internos adecuados, de modo que el envío se realice dentro del nuevo plazo legal y se eviten eventuales infracciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones formales.
Este criterio normativo debe aplicarse de manera uniforme en los procesos de facturación electrónica, especialmente en empresas con alto volumen de operaciones, donde el desfase entre emisión y envío podría generar riesgos tributarios si no se gestiona adecuadamente.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.