Prestación de servicios ejecutados por persona natural domiciliada: conveniencia de tributar como renta empresarial o como renta de trabajo.
Introducción
La prestación de servicios profesionales desde el Perú hacia clientes del exterior plantea una decisión tributaria relevante para la persona natural domiciliada: tributar como renta empresarial o como renta de trabajo. Esta elección incide directamente en el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, las obligaciones formales y la carga administrativa del contribuyente.
1. Prestación de servicios como renta empresarial y su tratamiento tributario
Cuando la persona natural domiciliada constituye una empresa para prestar servicios de consultoría y dichos servicios se ejecutan desde el Perú, los ingresos califican como rentas de tercera categoría. En este supuesto, el contribuyente se encuentra obligado a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1.5%, pudiendo acogerse al Régimen MYPE Tributario, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Desde la perspectiva del Impuesto General a las Ventas, si el prestador se inscribe en el Registro de Exportadores de Servicios, la factura emitida estará gravada con tasa cero de IGV, al tratarse de una exportación de servicios. Ello ocurre cuando el servicio es prestado desde el territorio nacional por un sujeto domiciliado y es utilizado económicamente por un sujeto no domiciliado en el exterior.
Asimismo, la empresa prestadora deberá emitir las facturas conforme a lo pactado contractualmente, ya sea de manera mensual o por grado de ejecución del servicio. El Impuesto a la Renta se determina aplicando el criterio del devengado previsto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo irrelevante el momento del pago de la contraprestación para efectos del nacimiento de la obligación tributaria.
2. Obligaciones formales vinculadas a las rentas de tercera categoría
Los perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas, así como el Libro Diario Simplificado. Además, deben presentar las declaraciones mensuales mediante el Formulario 621 y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas empresariales.
Estas obligaciones suponen una mayor carga administrativa, pero permiten deducir gastos vinculados a la generación de renta, siempre que se cumpla con el principio de causalidad y demás requisitos establecidos por la normativa tributaria.
3. Prestación de servicios como renta de trabajo mediante recibos por honorarios
De otro lado, si la persona natural decide prestar sus servicios emitiendo recibos por honorarios y percibir su retribución como renta de trabajo, los ingresos califican como rentas de cuarta categoría. En este escenario, al ejecutarse el servicio desde el Perú, el contribuyente deberá anotar sus ingresos en el Libro Electrónico de Ingresos y Gastos en el período en el que percibe el pago.
Asimismo, se encuentra obligado a presentar las declaraciones mensuales mediante el Formulario 616, efectuando el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría aplicando la tasa del 8% sobre los ingresos efectivamente percibidos en el mes. En este régimen, solo se tributa cuando se recibe el pago. Finalmente, deberá presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por Rentas de Trabajo.
4. Retenciones en el exterior y su no aplicación como crédito tributario
Finalmente, debe precisarse que, en el país donde se encuentra la empresa usuaria del servicio, esta podría efectuar una retención del Impuesto a la Renta conforme a la legislación del país de destino. No obstante, en cualquiera de los dos escenarios analizados, el impuesto retenido en el exterior no puede ser utilizado como crédito en la determinación de la renta de fuente peruana.
Ello se sustenta en que el inciso e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta solo permite utilizar dicho impuesto como crédito cuando se trata de renta de fuente extranjera, en los términos del artículo 51 de la misma ley. Esta condición no se cumple cuando el servicio es prestado desde el Perú, por lo que la renta califica como renta de fuente peruana.
Como recomendación práctica, resulta indispensable evaluar previamente el volumen de ingresos, la estructura de costos y la carga administrativa, a fin de determinar si resulta más eficiente tributar como renta empresarial o como renta de trabajo, evitando contingencias tributarias futuras.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
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