Sustento de gasto en la determinación del Impuesto a la Renta por la compra de periódicos a canillitas

Introducción

En determinadas actividades empresariales, la adquisición de periódicos constituye un gasto necesario para la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta. No obstante, al tratarse de compras realizadas a vendedores ambulantes conocidos como canillitas, surge la necesidad de analizar cuál es el sustento documentario exigido para que dicho gasto resulte deducible en la determinación del Impuesto a la Renta.

1. Excepción de emisión de comprobantes de pago en la venta de periódicos

Respecto del sustento documentario, debe indicarse que el numeral 1.3 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece una excepción expresa a la obligación de emitir comprobantes de pago para los canillitas que realizan la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Esta excepción responde a la naturaleza ambulatoria de la actividad y a la ausencia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de dichos vendedores.

En consecuencia, la inexistencia de comprobantes de pago en este tipo de operaciones no implica, por sí sola, la improcedencia del gasto para efectos tributarios, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable y en el criterio jurisprudencial vigente.

2. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el sustento del gasto

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 5384-5-2020, ha precisado el criterio aplicable para sustentar como gasto deducible la compra de periódicos a canillitas. En dicha resolución se señala que corresponde al contribuyente acreditar que el proveedor se encuentra inscrito en el padrón autorizado para el expendio ambulatorio de diarios y revistas.

Asimismo, el Tribunal Fiscal enfatiza que es carga del contribuyente demostrar que su proveedor se encuentra comprendido en la excepción prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, esto es, que se trate de una persona no inscrita en el Registro Único de Contribuyentes. Este criterio no amplía ni restringe la norma, sino que delimita el estándar mínimo de prueba exigible para validar el gasto.

3. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

Desde una perspectiva práctica, el criterio jurisprudencial resulta aplicable a aquellos contribuyentes que, por la naturaleza de su actividad, adquieren periódicos de manera recurrente para fines informativos, comerciales o de atención al público. En estos casos, se recomienda conservar documentación alternativa que permita acreditar que el proveedor es un canillita autorizado, como constancias de inscripción en el padrón municipal o gremial correspondiente, así como registros internos que identifiquen la operación.

De este modo, se fortalece la fehaciencia del gasto y se reduce el riesgo de reparos por parte de la Administración Tributaria en procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta.


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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros