No se suspende el plazo prescriptorio durante el trámite de un procedimiento contencioso que declara la nulidad del procedimiento de fiscalización

INTRODUCCIÓN

La Corte Suprema, mediante la Casación Nº 19190-2024-LIMA, ha ratificado un criterio determinante en materia tributaria: no se suspende el plazo de prescripción cuando el procedimiento contencioso tributario es originado para corregir un acto administrativo nulo, emitido sin fiscalización previa, que afectó el derecho de defensa del contribuyente. Esta sentencia marca un precedente fundamental en la interpretación del artículo 46 del Código Tributario bajo una óptica constitucional.

Cabe destacar que este criterio ya había sido desarrollado previamente por la misma Corte Suprema en la Sentencia de Casación Nº 11947-2022-Lima, donde se resolvió que la suspensión del plazo prescriptorio durante un procedimiento contencioso solo opera si dicho procedimiento es válido y respetuoso del debido proceso. En ambos casos, la Corte Suprema reitera un principio clave: los actos administrativos nulos no pueden generar consecuencias jurídicas en perjuicio del contribuyente.

I. ANÁLISIS DEL CASO

  1. Antecedente Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. interpuso demanda contencioso-administrativa contra SUNAT y el Tribunal Fiscal, cuestionando resoluciones de determinación y multa por IGV de los años 2000 y 2002, debido a que fueron emitidas sin fiscalización previa del tributo ni de los periodos, vulnerando el derecho al debido procedimiento.
  2. Pronunciamiento judicial El Poder Judicial, tanto en primera como en segunda instancia, declaró fundada la demanda en el extremo principal, señalando que los actos impugnados eran nulos por ausencia de fiscalización válida. La sentencia de vista determinó además que la acción de la Administración para determinar deuda y aplicar sanciones ya había prescrito a la fecha del reclamo interpuesto por la contribuyente.
  3. Decisión de la Corte Suprema La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas, confirmando que:
  • La SUNAT no fiscalizó válidadmente el IGV de los periodos cuestionados, lo que configura un vicio insubsanable.
  • El procedimiento contencioso tributario iniciado por la empresa no puede suspender el plazo de prescripción, porque se originó para impugnar un acto arbitrario y sin sustento legal.
  • No resulta aplicable el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, modificado por el D. Leg. Nº 981, ya que la declaración de nulidad no puede operar en perjuicio del contribuyente cuando no hubo procedimiento válido.

II. CRITERIOS CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  1. Rechazo a la suspensión automática del plazo de prescripción: La Corte Suprema reafirma que el inicio de un procedimiento contencioso por parte del contribuyente no genera suspensión del plazo de prescripción si el acto impugnado es manifiestamente nulo, pues no existió un procedimiento fiscalizador regular.
  2. Relevancia del debido procedimiento: Se reconoce que el derecho de defensa es una garantía constitucional, y que su ejercicio frente a actos ilegales no puede perjudicar al contribuyente con la extensión de los plazos de prescripción a favor de la Administración.
  3. Preeminencia de la realidad fáctica sobre la forma procesal: Aunque el procedimiento contencioso fue formalmente tramitado, el mismo no puede habilitar la suspensión de la prescripción porque nació viciado desde su origen, como reconocieron las propias Resoluciones de Intendencia que anularon los valores tributarios.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La sentencia de la Corte Suprema establece que no se configura la suspensión del plazo de prescripción si el procedimiento administrativo que originó el reclamo fue declarado nulo por ausencia de fiscalización válida.
  • Los contribuyentes que enfrenten resoluciones emitidas sin una fiscalización previa documentada tienen derecho a alegar la prescripción de la acción fiscalizadora si los plazos legales ya han transcurrido.
  • Este precedente limita el uso abusivo del procedimiento contencioso como mecanismo para extender artificialmente los plazos de acción de la SUNAT.
  • Al tratarse de un criterio reiterado por la Corte Suprema, conforme a la doctrina establecida en la Casación Nº 11947-2022-Lima, constituye una sólida herramienta para la defensa de los derechos del contribuyente frente a procedimientos viciados desde su origen.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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