SUNAT puede reliquidarte y sancionarte si declaras indebidamente pagos del RER como crédito
Introducción
Muchos contribuyentes que inician el año en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) creen que sus pagos mensuales serán automáticamente válidos, incluso si luego SUNAT los migra al Régimen General de forma unilateral por incumplimiento de requisitos. Esta suposición puede ser sumamente riesgosa si no se actúa conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y al criterio del Tribunal Fiscal.
En este artículo explico el tratamiento legal de este escenario, sustentado en las Resoluciones N.º 03488-2-2025, N.º 06329-2-2022 y N.º 06262-10-2015, e incluyo un punto crucial: si no gestionas correctamente tu cambio de régimen, puedes incurrir en infracciones tributarias que —aunque pueden ser sujetas a gradualidad— también pueden generar órdenes de pago y pérdida de derechos.
1. SUNAT puede trasladarte de oficio al Régimen General
Según el artículo 122° de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que superan los S/ 525,000.00 de ingresos netos anuales o incurren en cualquier otra causal de exclusión, pierden automáticamente la condición de sujetos del RER, y deben pasar al Régimen General o al Régimen Mype Tributario desde el mes en que se configura la causal. Si es que no lo hicieron voluntariamente Sunat los acoge de oficio al régimen general.
Este cambio se aplica de pleno derecho. No requiere solicitud, aceptación ni aviso previo. SUNAT puede detectarlo mediante controles, cartas inductivas, esquelas de citación o fiscalización. En ese caso, puede reliquidar el impuesto y exigir la presentación de declaraciones bajo el nuevo régimen.
2. ¿Se reimputan automáticamente los pagos hechos bajo el RER?
El Tribunal Fiscal ha sido claro: los pagos efectuados con el Código 3111 (Régimen Especial) no corresponde que se presente una solicitud de reconocimiento de pago con error, esto es no corresponde alegar qye los pagos realizados por el régimen especial debieron señalar el Código 3031 (Régimen General).
Jurisprudencia aplicable:
- RTF N.º 03488-2-2025:
Determina que no procede considerar como error el pago realizado bajo el RER, por lo que no puede ser reconocido como crédito en el Régimen General, salvo que exista solicitud expresa de compensación conforme al artículo 40° del Código Tributario. - RTF N.º 06329-2-2022:
Precisa que aunque SUNAT determine que el contribuyente debió estar en el Régimen General, los pagos con Código 3111 no extinguen la deuda, salvo que exista solicitud expresa de compensación.
3. ¿Qué hacer para que los pagos no se pierdan?
La única vía correcta es presentar una solicitud de compensación ante SUNAT, indicando que los pagos efectuados bajo el RER (Código 3111) deben ser considerados pagos válidos contra la deuda generada en el Régimen General (Código 3031). Esta solicitud debe incluir:
- Justificación del cambio de régimen, sustentada en el artículo 122° de la LIR.
- Declaraciones mensuales que acrediten la superación del límite de ingresos.
- Detalle de los pagos efectuados bajo el código 3111.
- Solicitud formal de compensación conforme al artículo 40° del Código Tributario.
4. ¿Qué pasa si declaro los pagos del RER como crédito en el Régimen General?
Este es uno de los errores más graves que se cometen. En la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06262-10-2015, se dejó claramente establecido que:
“Los pagos realizados bajo el Régimen Especial tienen carácter cancelatorio y no constituyen crédito contra la deuda del Régimen General del Impuesto a la Renta, salvo que sean tratados como pagos indebidos y se solicite su compensación.”
Si el contribuyente declara como crédito del Régimen General los pagos del RER, SUNAT puede emitir una Orden de Pago por haber declarado menor impuesto al que correspondía, con base en el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario.
5. ¿Qué infracciones adicionales se configuran?
5.1. Omisión de la declaración jurada anual
Si el contribuyente no presenta la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta bajo el Régimen General, incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario:
“No presentar declaraciones que no contengan montos a pagar dentro del plazo establecido.”
Esta infracción puede acogerse al régimen de gradualidad del 100%, según la Resolución de Superintendencia N.° 078-2021/SUNAT, siempre que:
- La declaración se presente voluntariamente.
- El contribuyente no haya sido notificado previamente.
- Los ingresos del ejercicio anterior no superen las 150 UIT.
5.2. Declarar cifras falsas en perjuicio del fisco
Si SUNAT emite una Orden de Pago por reliquidación debido a que se declaró erróneamente como crédito un pago del RER, el contribuyente habría incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, que sanciona:
“Declarar cifras o datos falsos en perjuicio de la administración tributaria.”
En este caso, el contribuyente puede acogerse al 60% de reducción de la multa conforme al inciso c) del artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/SUNAT, si regulariza luego de recibir la orden de pago.
Conclusión
SUNAT puede trasladarte de oficio al Régimen General si incumples los requisitos para mantenerte en el RER. Tus pagos anteriores no son crédito contra el pago a cuenta del impuesto a la renta ni puedes solicitar la corrección del error en el código del tributo y, si no presentas solicitud de compensación, no evitarás la reliquidación ni las sanciones.
Asimismo, te exigirá presentar la declaración jurada anual, cuya omisión conlleva multa, aunque puede acogerse a rebaja del 100% si actúas voluntariamente y tus ingresos no superaron las 150 UIT.
Sin embargo, si declaras como crédito los pagos del RER, SUNAT podrá emitirte una Orden de Pago y considerar que has incurrido en la infracción del artículo 178.1 del Código Tributario, reduciéndose solo al 60% de la multa en el mejor de los casos.
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✍️ Escrito por:
Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada tributarista especializada en defensa frente a SUNAT, fundadora de B&B Abogados y Contadores. Brinda asesoría preventiva y patrocinio técnico legal a empresas con enfoque en cumplimiento normativo, jurisprudencia vigente y eficiencia tributaria.