SUNAT extiende plazo de regularización sin sanción en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026 mediante facultad discrecional
Introducción
El 31 de julio de 2025, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2025-SUNAT/700000, mediante la cual amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas a la llevanza electrónica del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Esta disposición complementa la Resolución de Superintendencia N.º 000217-2025/SUNAT, publicada el 24 de junio de 2025, que postergó la obligatoriedad del uso del SIRE por parte de los principales contribuyentes (PRICOS) al período tributario enero de 2026.
En este artículo se analizan los alcances normativos de dicha ampliación, el marco legal vigente, las implicancias prácticas para los contribuyentes y las recomendaciones técnicas para evitar contingencias tributarias.
1. Disposición normativa sobre la facultad discrecional en el SIRE
La facultad discrecional de SUNAT está regulada en el artículo 166 del Código Tributario, y faculta a la Administración Tributaria a no imponer sanciones en determinados supuestos, en función de criterios de razonabilidad, oportunidad o proporcionalidad.
A través de la Resolución N.º 000039-2023-SUNAT/700000, y sus sucesivas ampliaciones, SUNAT dispuso no aplicar sanciones por infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con errores u omisiones en el llevado de los registros electrónicos a través del SIRE, siempre que el contribuyente subsane voluntariamente dentro del plazo establecido.
La Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000 amplía dicha facultad discrecional aplicable a las infracciones incurridas durante los periodos de julio a diciembre de 2025, permitiendo subsanar sin sanción las infracciones cometidas en ese lapso, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el anexo de la norma.
Asimismo, se extiende el plazo para la regularización de los registros electrónicos hasta el 31 de enero de 2026, comprendiendo tanto la generación de los registros como los ajustes que correspondan en el sistema.
Cabe recordar que el SIRE fue aprobado mediante la Resolución N.º 000112-2021/SUNAT, y está integrado por los siguientes módulos:
- Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE)
- Registro de Compras Electrónico (RCE)
Este sistema reemplaza progresivamente al SLE-PLE y SLE-Portal, brindando a la SUNAT acceso inmediato a los registros contables electrónicos obligatorios, en el marco de las disposiciones del IGV e ISC.
2. Cronograma actualizado de incorporación al SIRE (al 31 de julio de 2025)
Conforme a la modificación dispuesta por la Resolución N.º 000217-2025/SUNAT, el cronograma actualizado de incorporación al SIRE es el siguiente:
- Julio 2023: Contribuyentes incluidos en el Anexo 7 de la Resolución N.º 000112-2021/SUNAT.
- Julio 2023 – Diciembre 2024: Sujetos obligados al uso del SLE-PLE o SLE-Portal.
- Octubre 2023 o Agosto 2024: Contribuyentes del Régimen Especial (RER) o Régimen MYPE Tributario (RMT) obligados a llevar libros electrónicos.
- Enero 2025: Otros contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores.
- Enero 2026: Sujetos designados como principales contribuyentes (PRICOS).
3. Implicancias legales y operativas de la inaplicación de sanciones
La postergación de la obligación de llevar los registros en el SIRE al período enero de 2026, sumada a la ampliación de la facultad discrecional de inaplicar las sanciones por las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 por infracciones incurridas hasta diciembre de 2025, implica que los contribuyentes disponen de más tiempo para implementar el sistema electrónico, sin riesgo de ser sancionados por infracciones relacionadas a la migración o adaptación.
Este contexto brinda a los contribuyentes la posibilidad de:
- Adecuar sus sistemas contables y validar la interoperabilidad con el Cliente SIRE o con la API SUNAT.
- Capacitar a sus equipos técnicos y contables en la estructura XML y formatos exigidos por SUNAT.
- Evitar sanciones por errores en la implementación, documentando adecuadamente el proceso de migración y subsanación.
- Prevenir observaciones o reparos en fiscalizaciones posteriores vinculadas a inconsistencias en los registros electrónicos.
4. Recomendaciones profesionales de B&B Abogados y Contadores
Desde nuestra experiencia en fiscalizaciones electrónicas y procedimientos sancionadores ante SUNAT, recomendamos a los contribuyentes lo siguiente:
- Verificar su clasificación tributaria y el período de exigibilidad del SIRE aplicable a su caso.
- Iniciar o continuar el proceso de adecuación, sin esperar al vencimiento del plazo formal.
- Ejecutar pruebas técnicas de validación de los registros electrónicos y corregir cualquier inconsistencia detectada.
- Implementar protocolos internos de control y conservación de la información contable electrónica.
- Buscar asesoría especializada para evitar errores comunes en la generación, validación y conservación de los libros electrónicos.
La ampliación de la facultad discrecional constituye una medida temporal orientada a facilitar la transición. No se trata de una prórroga en a designación de sujetos obligados a utilizar el SIRE, por lo que los contribuyentes deben actuar con diligencia y adoptar un enfoque preventivo.
A partir del 1 de febrero de 2026, el uso del SIRE será plenamente exigible para todos los contribuyentes, y las infracciones derivadas de su uso indebido podrán ser sancionadas conforme al régimen de infracciones y sanciones del Código Tributario.
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Mery Bahamonde Quinteros
Abogada Tributarista | Directora de B&B Abogados y Contadores
🔐 Nota legal sobre originalidad
Este artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada tributarista y directora de B&B Abogados y Contadores, con fines educativos, informativos y de orientación preventiva. Su contenido es original y exclusivo, redactado con base en la normativa tributaria peruana vigente al 31 de julio de 2025. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa, conforme a la Ley sobre el Derecho de Autor – Ley N.º 822 y su reglamento.