¿Conoces a tu proveedor? La SUNAT puede desconocer tus gastos si no acreditas su capacidad operativa y la cadena de comercialización
Introducción
¿Sabías que no basta con pagar y registrar una factura para que SUNAT acepte tu gasto o crédito fiscal? En este artículo te explico un criterio fundamental que puede salvarte de reparos tributarios: la verificación de la capacidad operativa y la participación real de tus proveedores en la cadena de comercialización. Este artículo analiza los fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 04287-11-2023 y por qué la diligencia tributaria preventiva es vital para tu empresa. Si deseas recibir orientación directa y constante, recuerda que puedes unirte a nuestras membresías de asesoría tributaria personalizada.
1. El principio de fehaciencia exige más que facturas y medios de pago
La sola existencia de facturas emitidas y el uso de medios de pago no garantizan el reconocimiento tributario del gasto ni del crédito fiscal. Así lo confirma la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 04287-11-2023, al señalar que, cuando SUNAT detecta posibles operaciones no reales, corresponde al contribuyente acreditar la efectiva ejecución de las operaciones mediante documentación objetiva que demuestre la capacidad operativa de sus proveedores y su participación efectiva en la cadena de comercialización.
2. ¿Qué significa acreditar la cadena de comercialización?
El Tribunal Fiscal ha precisado que no basta con alegar que el proveedor entregó el bien o servicio. El contribuyente debe presentar documentación concreta que evidencie:
- Trazabilidad de la operación, desde el proveedor hasta la recepción del bien.
- Logística empleada, como transportes, cotizaciones, órdenes de servicio, correos o coordinaciones con los proveedores.
- Capacidad operativa del proveedor, es decir, si realmente contaba con instalaciones, personal o equipos adecuados para cumplir con lo vendido.
En el caso resuelto por la Resolución N.° 04287-11-2023, se verificó que, si bien la mercadería ingresó al almacén de la contribuyente y pasó control de calidad, no existía documentación que acreditara la efectiva participación de los proveedores en la cadena de comercialización del material reciclado. No se adjuntó prueba de diligencias realizadas en el punto de origen, ni se acreditó que los proveedores tuvieran instalaciones para acopiar, almacenar o entregar los bienes.
Asimismo, no se encontró evidencia de coordinación logística entre proveedores y transportistas, ni cargos de recepción que permitieran vincular la mercadería trasladada con la registrada en los comprobantes de pago. El Tribunal concluyó que la emisión de guías de remisión y órdenes de compra, por sí solas, no acreditan que el proveedor haya participado realmente en la comercialización, advirtiendo que varios solo figuraban de forma nominal.
En consecuencia, el hecho de que el proveedor no contara con balanza electrónica para certificar el peso del material no justifica la ausencia de otros medios probatorios. La Administración está facultada para exigir que el caudal probatorio permita establecer trazabilidad e identidad de los proveedores.
3. ¿SUNAT está obligada a hacer cruces de información para probar lo contrario?
No. El Tribunal ha señalado que la SUNAT no está obligada a realizar cruces de información con terceros como condición previa para observar una operación. Si el contribuyente no presenta medios probatorios que sustenten la realidad del servicio o la entrega del bien, el reparo es válido.
En el caso analizado en la Resolución N.° 04287-11-2023, la contribuyente presentó documentos contables y de control interno sobre el ingreso del material reciclado, pero estos no resultaron suficientes para desvirtuar la observación de SUNAT, pues no acreditaban la efectiva participación de los proveedores en la cadena de comercialización.
4. ¿Cómo evitar este tipo de reparos?
Como abogada tributarista, mi consejo es claro:
No basta con pedir una factura. Evalúa y documenta a tu proveedor. Antes de cerrar una operación significativa, asegúrate de:
- Revisar la ficha RUC de tu proveedor y verificar que cuente con trabajadores en planilla.
- Constatar la existencia operativa del proveedor (local, maquinaria, personal, capacidad de acopio).
- Exigir cotizaciones, órdenes de compra, guías de remisión y evidencias de coordinación logística.
- Guardar constancias y reportes que respalden la trazabilidad de la operación.
Esto no solo protege tu contabilidad: puede evitarte multas, reparos y procedimientos contenciosos largos y costosos.
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