Consecuencias tributarias de las demandas laborales: deducción de intereses legales y costas procesales en el Impuesto a la Renta

Introducción

El incumplimiento en el pago oportuno de beneficios laborales no solo genera contingencias judiciales, sino también importantes efectos tributarios. Los intereses legales y las costas procesales derivadas de estos juicios laborales plantean la pregunta clave: ¿en qué ejercicio corresponde deducir estos gastos en la determinación del Impuesto a la Renta?

1. Consecuencias empresariales del no pago oportuno de beneficios laborales

1.1. Cuando una empresa incumple con el pago de remuneraciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios u otros beneficios sociales, los trabajadores tienen el derecho de acudir al Poder Judicial.

1.2. En dichos procesos, que pueden llegar hasta instancias superiores e incluso casación en la Corte Suprema, las sentencias suelen ser fundadas total o parcialmente, ordenando a la empresa no solo pagar la obligación principal, sino también asumir el costo económico del juicio: intereses legales, costas y costos procesales.

1.3. Esto significa que la omisión de un pago laboral oportuno no solo incrementa la deuda laboral, sino que además traslada a la empresa una carga adicional que debe afrontar como parte vencida en juicio.

2. Devengo y deducción tributaria de los intereses legales y costas procesales

El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos se reconocen en el momento en que se devengan, lo que implica que el hecho generador de la obligación ya ocurrió y existe certeza razonable sobre el monto, aun si no se hubiera realizado el pago.

A su vez, el artículo 37 de la misma Ley dispone que son deducibles aquellos gastos que resulten necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, siempre que guarden relación de causalidad con la renta gravada.

En paralelo, el Código Procesal Civil regula en su artículo 410 que las costas incluyen tasas judiciales y honorarios de los órganos de auxilio judicial; en el artículo 411 define que los costos corresponden a los honorarios de los abogados de la parte vencedora; el artículo 412 establece que la condena en costas y costos se impone automáticamente a la parte vencida; y el artículo 417 regula que la liquidación se aprueba con resolución judicial firme.

Finalmente, el Decreto Ley N.° 25920 dispone que los intereses legales laborales se generan automáticamente desde el día siguiente en que se incumple con el pago del beneficio laboral hasta su cancelación, siendo fijados por el Banco Central de Reserva.

3. Oportunidad de deducción según el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 06005-9-2025, analizó un caso en el que diversos trabajadores y extrabajadores demandaron a una empresa por el pago de beneficios sociales. Estos procesos fueron resueltos en distintas instancias judiciales —juzgados laborales, Cortes Superiores y, en algunos casos, la Corte Suprema— y resultaron fundados, ordenando a la empresa el pago de los beneficios, más intereses legales, costas y costos.

El colegiado precisó que las resoluciones judiciales que impusieron dichas obligaciones fueron notificadas entre 2016 y 2017, de modo que en esos ejercicios se configuró el devengado. Sin embargo, la empresa registró el gasto en el año 2018, ejercicio en el que se pagó dichos conceptos, lo que motivó el reparo de SUNAT. El Tribunal concluyó que tanto los intereses legales como las costas procesales ya estaban devengados antes de 2018 y, por tanto, no correspondía su deducción en dicho ejercicio.

Asimismo, reiteró que los intereses legales laborales no requieren de resolución judicial para devengarse, ya que surgen automáticamente con el incumplimiento del pago de beneficios sociales, mientras que las costas y costos procesales se devengan con la notificación de la resolución judicial que los fija.

4. Consecuencias tributarias para las empresas

El criterio del Tribunal Fiscal deja claro que:

  1. Los intereses legales laborales se devengan automáticamente desde el incumplimiento de la obligación principal, independientemente de cuándo se paguen o se notifique una liquidación judicial.
  2. Las costas y costos procesales se devengan en el ejercicio en que se notifica la resolución judicial que los fija, no en el ejercicio del pago.
  3. El gasto es causal, porque se origina en el incumplimiento de obligaciones laborales vinculadas a la actividad empresarial. Sin embargo, el respeto del devengado es obligatorio para su deducción tributaria.
  4. Registrar el gasto en un ejercicio distinto al de su devengo expone a la empresa a reparos de SUNAT, incrementos en la renta imponible y la consecuente aplicación de multas e intereses moratorios.

5. Conclusiones prácticas

  • La omisión en el pago de beneficios laborales no solo genera contingencias laborales, sino también riesgos tributarios.
  • Los intereses legales deben reconocerse como gasto en el ejercicio en que se incumple la obligación laboral.
  • Las costas procesales deben deducirse en el ejercicio en que se notifica la resolución que las impone.
  • El cumplimiento del principio de causalidad no reemplaza la obligación de respetar el principio del devengado.
  • Una gestión preventiva de las obligaciones laborales evita no solo litigios, sino también reparos tributarios costosos.

Conclusión

El no pago oportuno de beneficios laborales genera un doble costo para las empresas: por un lado, el pago de la obligación principal, y por otro, el reconocimiento de intereses legales y costas procesales que incrementan significativamente el monto final. Para efectos del Impuesto a la Renta, estos gastos deben registrarse en el ejercicio en que efectivamente se devengan, y no en aquel en que la empresa decide pagarlos.

En B&B Abogados y Contadores ayudamos a las empresas a prevenir contingencias laborales y tributarias, asegurando que la deducción de gastos se realice conforme a la ley y la jurisprudencia vigente, y defendiendo sus derechos frente a reparos de SUNAT.

✍️ Autora: Dra. Mery Bahamonde Quinteros – Abogada tributarista
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Mery Bahamonde Quinteros