Requisitos en la descripción de los activos en el Registro de Activos Fijos
Introducción
Muchas empresas creen estar cumpliendo con la normativa cuando registran sus bienes del activo fijo bajo descripciones genéricas como “material de construcción”, “equipo de oficina” o “mobiliario”. Sin embargo, en un procedimiento de fiscalización, la SUNAT suele observar este tipo de registros por no permitir la clara identificación de cada activo. Lo que parece un detalle formal, termina convirtiéndose en una infracción tipificada en el artículo 175 del Código Tributario, con sanciones que pueden alcanzar miles de soles.
En este artículo revisaremos los fundamentos normativos y jurisprudenciales que obligan a detallar adecuadamente los activos fijos en los registros contables, a partir de recientes resoluciones administrativas y pronunciamientos del Tribunal Fiscal.
1. La obligación de llevar el Registro de Activos Fijos según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
El artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y modificado por el Decreto Supremo N.° 118-2008-EF, establece que para efectos de la aplicación del artículo 65 de la Ley, se deben considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.
A su vez, el inciso f) del artículo 22 del mismo reglamento, modificado por Decreto Supremo N.° 134-2004-EF, dispone que los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos, conforme a los requisitos, características, contenido, forma y condiciones que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Esta obligación es clara: no basta con registrar el bien, sino que debe hacerse siguiendo criterios técnicos y legales que permitan su plena identificación.
2. El detalle exigido por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT
El artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener determinada información mínima, pudiendo integrarse en formatos predefinidos.
En el caso del Registro de Activos Fijos, el numeral 7 del artículo 13 precisa que debe registrarse anualmente toda la información relacionada con la entrada y salida de activos, así como la depreciación respectiva. Este control se plasma en el Formato 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos”, que exige, entre otros:
- Código interno del activo fijo.
- Cuenta contable del activo.
- Descripción detallada del activo fijo (marca, modelo, número de serie y/o placa).
- Fecha de adquisición y de inicio de uso.
- Método de depreciación y porcentaje aplicable.
- Valor histórico y valor ajustado por inflación, de ser el caso.
- Depreciación acumulada y del ejercicio.
Incluso se regulan las siglas a utilizar: “D-” para activos en desuso, “O-” para obsoletos y “R-” para aquellos en uso.
3. La infracción tipificada en el artículo 175 del Código Tributario
El numeral 2 del artículo 175 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece que constituye infracción “llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”.
La consecuencia directa de esta infracción es la aplicación de una multa equivalente al 0,3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con los límites que señala la propia tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tributario:
- La multa no puede ser mayor a 12 UIT.
- La multa no puede ser menor al 10% de la UIT.
En el caso comentado en la resolución del Tribunal Fiscal, la Administración determinó que la contribuyente había consignado descripciones genéricas en su Registro de Activos Fijos —como “material de construcción”— lo que imposibilitaba identificar con precisión cada activo. Esta conducta se calificó como incumplimiento del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, y en consecuencia se aplicó la sanción correspondiente del 0,3% sobre los ingresos netos del ejercicio 2022, que ascendían a S/ 46 783 502,00, resultando una multa de S/ 59 400,00.
El Tribunal Fiscal confirmó la validez de esta determinación y recalcó que, al no haberse subsanado la infracción durante el procedimiento, la recurrente no pudo acogerse al régimen de gradualidad.
Este criterio demuestra que la sanción, aunque formalmente calculada sobre los ingresos netos, tiene topes mínimos y máximos que buscan guardar proporcionalidad. Sin embargo, en la práctica, para empresas con ingresos altos, la cuantía de la multa puede llegar a ser significativa, como ocurrió en el caso citado.
4. El criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00831-8-2025, se analizó el caso de una empresa que había registrado activos fijos con descripciones genéricas como “material de construcción”. La SUNAT observó que esa descripción no permitía identificar con claridad el tipo de activo, incumpliéndose así lo exigido en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT.
La Administración determinó la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, imponiendo una multa del 0,3% de los ingresos netos del ejercicio, sin posibilidad de acogerse al régimen de gradualidad, al no haberse subsanado la infracción.
El Tribunal Fiscal confirmó la sanción, resaltando que no basta llevar el Registro de Activos Fijos, sino que este debe contener la descripción y datos mínimos que permitan identificar de manera inequívoca cada activo.
5. Recomendaciones para evitar sanciones de la SUNAT
- Evite descripciones genéricas: no utilice términos como “material de construcción” o “muebles de oficina”; detalle siempre marca, modelo, número de serie o características específicas.
- Actualice anualmente el Registro de Activos Fijos, incluyendo altas, bajas y depreciaciones.
- Utilice correctamente las siglas “D-”, “O-” y “R-”, para identificar bienes en desuso, obsoletos o en uso.
- Verifique la legalización del registro contable y conserve el respaldo digital o físico conforme lo exige SUNAT.
- Realice auditorías internas preventivas, que le permitan detectar observaciones antes de una fiscalización.
6. Conclusiones
El caso comentado demuestra que la SUNAT y el Tribunal Fiscal son rigurosos en la exigencia de los requisitos formales del Registro de Activos Fijos. Un error tan común como consignar descripciones genéricas puede acarrear multas cuantiosas y pérdida de gradualidad.
Por ello, es fundamental que los contribuyentes comprendan que la formalidad en los registros contables no es un mero trámite, sino un requisito legal con implicancias tributarias directas.
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Nota legal
Artículo redactado por Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista.
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