Ley N.º 32449: Tratamiento Tributario y Aduanero de las ZEEP (Zonas Económicas Especiales Privadas)

Introducción

La Ley N.º 32449 crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero aplicable a las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), que se delimitan mediante ley y se georreferencian a través de decreto supremo del MINCETUR. El objetivo central es elevar la competitividad del país mediante la atracción de inversión, el impulso a la investigación y desarrollo tecnológico (I+D), la generación de encadenamientos productivos y la diversificación exportadora. Para ello, se establecen tasas reducidas del Impuesto a la Renta, reglas especiales para el IGV e ISC y un régimen aduanero propio.

A continuación, se presenta el análisis técnico y operativo de sus principales disposiciones.

1. Objeto y finalidad

Los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 32449 establecen un régimen especial para la creación y desarrollo de las ZEEP con los siguientes fines: atraer nueva inversión privada, promover el desarrollo industrial con valor agregado, fomentar la investigación y el desarrollo, generar empleo directo e indirecto, fortalecer los encadenamientos productivos y diversificar las exportaciones de bienes y servicios. Estas zonas se crean únicamente mediante ley y su delimitación corresponde al MINCETUR.

2. Ámbito y definiciones operativas

El artículo 3 introduce definiciones clave:

  • Operador privado: persona jurídica autorizada a promover, dirigir, administrar, construir y operar la ZEEP, sujeta a la Ley General de Aduanas.
  • Usuario ZEEP: nueva persona jurídica constituida en el Perú o sucursal/establecimiento permanente de no domiciliado que celebra contrato con el operador para desarrollar actividades permitidas, con excepciones limitadas para nuevas líneas de negocio.
  • Actividades principales generadoras de ingresos: operaciones nucleares de valor agregado con funciones, activos y riesgos concentrados en la ZEEP.
  • Actividades accesorias y complementarias: auxiliares o distintas al negocio principal, sujetas a límites de ingreso.
  • Inicio de operaciones: momento declarado al inscribirse en el RUC.
  • Partes vinculadas: conforme al artículo 32-A de la LIR y su reglamento.

3. Actividades permitidas y acreditación

El artículo 4 autoriza la realización de procesos industriales, de ensamblaje y servicios con valor agregado, siempre que sean acreditados técnicamente por el MINCETUR y el sector competente. El eje central es la transformación productiva, descartándose la mera intermediación.

4. Actividades no permitidas

El artículo 5 excluye de los beneficios a: actividades mineras, de hidrocarburos y de industrias básicas de hierro y acero (CIIU 2410); producción de armas y municiones; generación de energía eléctrica para terceros; servicios financieros bancarios; comercialización directa en ZEEP a consumidores finales; entre otras que puedan ampliarse vía decreto supremo del MINCETUR, en línea con la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE.

5. Actividades complementarias

El artículo 6 autoriza actividades como cafeterías, restaurantes y servicios similares, siempre que se desarrollen exclusivamente dentro de la ZEEP y con autorización del operador. Estas inversiones no están sujetas a monto mínimo, pero únicamente acceden al tratamiento de IGV/ISC del artículo 23, quedando fuera del beneficio especial de Impuesto a la Renta.

6. Beneficios en el Impuesto a la Renta

El artículo 14 regula un régimen escalonado de tasas sobre la renta neta, con vigencia de 25 años desde el inicio de operaciones del operador:

  • 0% en los años 1–5.
  • 7.5% en los años 6–10.
  • 10% en los años 11–15.
  • 12.5% en los años 16–20.
  • 15% en los años 21–25.

El inicio de operaciones del operador determina el cómputo del ciclo para los usuarios. Por ello, la planificación contractual y del cronograma de inversiones resulta crítica.

7. Requisitos de acogimiento y mantenimiento

El artículo 15 exige, entre otros:

  • Sustancia económica real en la ZEEP: actividades principales en la zona, infraestructura y activos adecuados, trabajadores calificados y gastos operativos razonables (no se incluyen intereses, diferencias de cambio ni enajenación de activos fijos).
  • Inversión mínima de 2,000 UIT en un plazo máximo de dos años desde el contrato con el operador.
  • Test de ingresos: al menos el 98% de ingresos debe provenir de actividades principales no tercerizables; las accesorias no pueden superar el 2%.
  • Cumplimiento de precios de transferencia y plena competencia.
  • Estados financieros auditados, de corresponder.
  • Autorización del MINCETUR y registro de inversión ante SUNAT.
  • Declaración jurada informativa ante SUNAT.

El incumplimiento implica la pérdida automática del régimen, gravándose la totalidad de rentas con la tasa general del artículo 55 de la LIR.

8. Incentivos no tributarios

El artículo 16 faculta a MINCETUR y PRODUCE a promover incentivos adicionales no tributarios, siempre que se cumpla con: suministro de al menos 70% de energía limpia y manejo adecuado de agua/residuos al quinto año, o reinversión del 25% de utilidades en los últimos tres ejercicios dentro de los cinco años iniciales de operaciones.

9. Supuestos de no elegibilidad

El artículo 17 excluye a contribuyentes con otros regímenes especiales, así como a empresas surgidas de fusiones, escisiones o con socios de compañías disueltas que tuvieran el mismo objeto social.

10. Depreciación acelerada del activo fijo

Los artículos 18 a 20 prevén un régimen de depreciación acelerada para activos vinculados a la inversión en la ZEEP:

  • Aplica a activos adquiridos o construidos después del contrato con el operador.
  • Se activa a partir del sexto año de vigencia del activo.
  • El método para edificaciones es línea recta, con tasa anual de hasta 25%.
  • No aplica a inversiones sujetas a convenios de estabilidad, salvo renuncia expresa.

El beneficio se pierde si se incumplen condiciones, si no existe contrato vigente con el operador o si se realizan actividades prohibidas.

11. Inaplicabilidad y excepciones al régimen de IR

El artículo 21 excluye actividades como propiedad intelectual (regalías y cánones), reexpedición de mercancías, logística y almacenamiento, servicios financieros, contables o legales, pesca y actividades extractivas, así como operaciones de holding, seguros y fondos. En caso de incurrir en estas, la totalidad de la renta se grava con la tasa general. Excepcionalmente, la logística puede calificarse como actividad accesoria si la realiza el mismo contribuyente dentro del límite del 2%.

12. Inafectación al IGV e ISC

Los artículos 23 y 24 establecen que:

  • No están gravadas las operaciones entre usuarios dentro de la ZEEP para actividades permitidas.
  • Los servicios prestados desde ZEEP al resto del país configuran utilización de servicios, siendo contribuyente el usuario del servicio.
  • Los servicios prestados desde el resto del país a usuarios de ZEEP califican como exportación de servicios.
  • Los servicios de usuarios ZEEP a no domiciliados no configuran exportación y tampoco están gravados.
  • Los servicios del operador a usuarios están exonerados de IGV durante la vigencia de la autorización.

13. Estabilidad y compatibilidad

Los artículos 25 a 27 reconocen estabilidad tributaria y aduanera frente a modificaciones futuras, establecen la no acumulación con otros beneficios tributarios y permiten la renuncia expresa al régimen.

14. Régimen aduanero especial

Los artículos 28 a 35 disponen que la ZEEP constituye zona primaria aduanera. Ello permite el ingreso de mercancías sin tributos mientras permanezcan en la zona, el traslado directo sin depósito temporal y la salida al resto del país o al exterior bajo regímenes diferenciados. Los usuarios ZEEP no pueden acogerse al drawback. Además, los operadores y usuarios pueden calificar como OEA, y toda operación está sujeta al control de la SUNAT.

15. Control e interoperabilidad

Los artículos 30, 36 y 37 regulan el control aduanero y la interoperación obligatoria con la VUCE y sistemas de SUNAT y MINCETUR, garantizando trazabilidad, supervisión y gestión de riesgos.

16. Autorización del operador y localización

Los artículos 38 a 42 detallan los requisitos del operador privado: domicilio en Perú, objeto social específico, solidez financiera y ausencia de deudas o condenas. Asimismo, se exige ubicación con conectividad a infraestructura logística, elaboración de un Plan Maestro de Desarrollo, diseño de un sistema informático integral y prohibición de vínculos económicos con usuarios.

17. Precios de transferencia y test 98/2

La ley obliga a documentar operaciones con vinculadas para acreditar plena competencia. Además, impone el cumplimiento del test 98/2: el 98% de ingresos debe provenir de actividades principales y el 2% máximo de accesorias. Si se excede, la totalidad de los ingresos accesorios tributa con la tasa general del artículo 55 de la LIR.

18. Riesgos de contingencia y buenas prácticas

Es recomendable alinear el inicio de operaciones del operador con el cronograma de inversión del usuario, mantener trazabilidad documental de funciones, activos y riesgos, llevar contabilidad segmentada, monitorear periódicamente el cumplimiento del 98/2, revisar precios de transferencia y asegurar cumplimiento de VUCE y SUNAT en tiempo real.

Conclusiones

La Ley N.º 32449 configura un régimen atractivo con tasas escalonadas de Impuesto a la Renta por 25 años, reglas especiales de IGV/ISC, depreciación acelerada y un régimen aduanero competitivo. Sin embargo, su acceso exige sustancia económica real, inversión mínima de 2,000 UIT, cumplimiento estricto del test 98/2 y de precios de transferencia, así como gobernanza documental rigurosa. Con una adecuada planificación contractual y control operativo, las ZEEP pueden convertirse en motores de innovación, valor agregado y diversificación exportadora, consolidando la competitividad de la economía peruana.

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Mery Bahamonde Quinteros