Nuevo criterio para acreditar el incremento de producción y acceder al crédito por reinversión – Sector Textil y Confecciones
Introducción
La Ley N.º 31969, vigente desde el 1 de enero de 2024, promueve la competitividad y el empleo en los sectores textil y confecciones, mediante beneficios tributarios que incentivan la reinversión de utilidades y la modernización tecnológica.
Este artículo analiza los dos principales mecanismos previstos por la norma:
- El crédito tributario por reinversión de utilidades, y
- El régimen especial de depreciación para los activos adquiridos con dichas utilidades.
1. Crédito tributario por reinversión de utilidades
El artículo 4 de la Ley N.º 31969 otorga un crédito tributario del 20% sobre el monto efectivamente reinvertido en activos destinados a la producción textil y de confecciones.
Este crédito se aplica contra el Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio en el que se realiza la reinversión y puede arrastrarse hasta el ejercicio 2028.
No genera devolución ni puede transferirse a terceros.
Se considera reinversión a la aplicación de utilidades netas —luego del pago del IR— en maquinaria, equipos e infraestructura que incrementen la producción en al menos 5% anual respecto del ejercicio anterior.
El beneficio fue desarrollado mediante el Decreto Supremo N.º 140-2024-EF, Reglamento de la Ley N.º 31969, que estableció los requisitos formales, plazos y el método de acreditación del incremento productivo.
A su vez, el Decreto Supremo N.º 210-2025-EF, vigente desde el 1 de enero de 2026, modificó dicha metodología sustituyendo la base de cálculo inicial (costo de producción) por las ventas netas deflactadas.
2. Metodología de acreditación del incremento anual de la producción
El incremento anual mínimo exigido es del 5% respecto del ejercicio anterior, siendo indispensable para mantener el derecho al crédito tributario.
| Periodo de aplicación | Base de cálculo del incremento | Norma aplicable | Vigencia |
|---|---|---|---|
| 2024–2025 | Costo de producción deflactado con IPM Textil Nacional (Base dic-2013) | D.S. N.º 140-2024-EF, arts. 2.c y 5 | 01.01.2024–31.12.2025 |
| 2026–2028 | Ventas netas (casilla 463 FV 710) deflactadas con IPM Textil Nacional (Base dic-2013) | D.S. N.º 210-2025-EF, arts. 2.c y 5 (modif.) | Desde 01.01.2026 |
- Para 2024–2025, el incremento se determina por la variación porcentual de los costos de producción deflactados utilizando el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) correspondiente al Subsector Textil Nacional (Base diciembre 2013).
- Desde 2026, se aplica la variación de las ventas netas deflactadas declaradas en la casilla 463 del Formulario Virtual N.º 710 (Renta Anual – Tercera Categoría).
El cambio introducido por el D.S. N.º 210-2025-EF busca simplificar la verificación tributaria, mejorar la trazabilidad de la información ante la SUNAT y fortalecer el control de la producción real y las ventas de los contribuyentes beneficiados.
3. Documentación sustentatoria para la validación del crédito por reinversión
Según el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley y los artículos 9 y 12, el crédito por reinversión debe sustentarse con:
- Programa de Reinversión, aprobado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).
- Comprobantes de pago o declaraciones de importación que acrediten las adquisiciones.
- Asientos contables que registren la ejecución de la inversión.
- Informe Anual de Reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría registrada.
El Programa de Reinversión debe presentarse a PRODUCE hasta el último día hábil de enero del ejercicio siguiente al inicio de ejecución.
Una vez aprobado mediante resolución ministerial, el contribuyente debe presentarlo a SUNAT dentro del plazo para la declaración jurada anual del IR correspondiente.
4. Requisitos y límites del beneficio
- El monto reinvertido debe capitalizarse como máximo en el ejercicio siguiente, mediante escritura pública e inscripción registral (Ley, art. 4.12.a; Regl., art. 13).
- Las acciones o participaciones resultantes solo pueden transferirse tras cuatro años desde la capitalización (Ley, art. 4.12.b).
- Los bienes adquiridos no pueden transferirse antes de su depreciación total (Ley, art. 4.10.b y 4.12.d).
- Las empresas beneficiarias no pueden reducir su capital durante los cuatro ejercicios siguientes (Ley, art. 4.12.c).
- El incumplimiento o goce indebido genera la pérdida del crédito tributario y la aplicación de intereses y sanciones (Ley, art. 4.13; Regl., art. 15).
5. Depreciación de los activos adquiridos con las utilidades reinvertidas
El artículo 5 de la Ley N.º 31969 establece un régimen especial de depreciación aplicable a la maquinaria y equipo adquiridos con las utilidades reinvertidas, siempre que se encuentren afectos a la producción de rentas gravadas.
Tasas máximas permitidas (Ley, art. 5.1)
| Ejercicio de adquisición | Tasa máxima anual de depreciación |
|---|---|
| 2024–2025 | 33,33 % |
| 2026–2028 | 20,00 % |
Los bienes deben ser nuevos o con antigüedad no mayor a tres años desde su fabricación (Regl., art. 16).
Estas tasas son mayores a las previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Condiciones para la aceptación tributaria (Regl., art. 17)
- La depreciación aceptada tributariamente será la que no exceda la tasa tope, aun cuando contablemente se registre una menor.
- Si no se contabiliza la depreciación del bien dentro del ejercicio, no será aceptada tributariamente.
- Debe llevarse un registro individualizado en subcuentas denominadas “Reinversión – Ley N.º 31969” (Regl., art. 14).
Compatibilidad del crédito y la depreciación
Ambos beneficios son acumulables, siempre que se cumplan las condiciones legales y contables.
Si el bien se transfiere antes de su depreciación total, el contribuyente pierde el crédito tributario (Ley, art. 4.12.d).
La depreciación deducida se mantiene válida solo mientras el activo permanezca afecto al proceso productivo.
Conclusión
La Ley N.º 31969 y su reglamento constituyen un mecanismo de estímulo tributario que promueve la inversión productiva en los sectores textil y confecciones.
El cumplimiento estricto de los requisitos —programa aprobado, capitalización formal, registro contable diferenciado y acreditación del incremento productivo— garantiza la legitimidad y sostenibilidad del beneficio frente a SUNAT y PRODUCE.
Las empresas que planifiquen su reinversión con sustento técnico y control documental podrán optimizar su carga tributaria y fortalecer su competitividad con pleno respaldo legal.
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Nota legal sobre derechos de autor
Artículo elaborado por la Dra. Mery Judith Bahamonde Quinteros, Abogada Master en Tributación y Política Fiscal, Directora de B&B Abogados y Contadores.
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