SUNAT y la denegatoria de devoluciones de percepciones: el error frecuente de exigir ventas al contribuyente
Introducción
Es un escenario que se repite con frecuencia en empresas de los sectores agrario, comercial, industrial y de servicios. Se acumulan percepciones del IGV por importaciones y compras internas, pero al no registrar ventas en las declaraciones mensuales, SUNAT deniega la devolución bajo el argumento de que, al no existir operaciones gravadas, no corresponde devolver.
Esta posición administrativa no se ajusta a la Ley del IGV. La norma no exige ventas para acceder a la devolución, sino la correcta declaración y el mantenimiento del saldo no aplicado durante tres períodos consecutivos. A continuación, se desarrolla el marco legal vigente, la jurisprudencia aplicable y las recomendaciones prácticas para evitar rechazos indebidos.
1. Interpretación errónea de SUNAT sobre la ausencia de ventas
En diversas actuaciones administrativas, SUNAT sostiene que, si el contribuyente no registra operaciones gravadas en sus PDT 621, no es posible determinar la existencia de percepciones acumuladas no aplicadas. Este razonamiento desnaturaliza el sistema de percepciones del IGV.
La falta de ventas no extingue el derecho del contribuyente a solicitar la devolución, siempre que el crédito por percepciones haya sido declarado y arrastrado en los períodos mensuales correspondientes. Negar la devolución únicamente por no existir ventas constituye una interpretación administrativa contraria al texto expreso de la ley.
2. Artículo 31° de la Ley del IGV: devolución procedente aun sin operaciones gravadas
El artículo 31° de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 29173, establece que las percepciones se deducen del impuesto a pagar y que, cuando no existan operaciones gravadas o estas resulten insuficientes, el contribuyente puede arrastrar las percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Asimismo, si dichas percepciones no pudieran aplicarse en un plazo no menor de tres períodos consecutivos, se habilita la solicitud de devolución del saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido, siempre que dicho saldo conste en la declaración correspondiente.
La norma es clara. No exige ventas como condición, sino la permanencia del saldo no aplicado debidamente declarado durante tres períodos consecutivos.
3. Orden legal de aplicación de percepciones y retenciones
El artículo 4° de la Ley N.° 28053 complementa el régimen al establecer el orden de deducción del IGV. Primero se aplican las percepciones declaradas en el período, luego el saldo no aplicado de percepciones de períodos anteriores y, solo una vez agotadas estas, las retenciones.
Este esquema confirma que el sistema reconoce la acumulación y el arrastre progresivo de percepciones, independientemente de la existencia de ventas en el período.
4. Imposibilidad de arrastrar montos ya solicitados en devolución
El artículo 6° de la Ley N.° 28053 dispone que, presentada la solicitud de devolución, el contribuyente no puede seguir arrastrando el monto solicitado contra el impuesto de los meses siguientes. La finalidad de esta regla es evitar duplicidades y delimitar claramente el saldo materia de devolución.
En consecuencia, el contribuyente puede arrastrar las percepciones mientras no haya solicitado su devolución. Una vez presentada la solicitud, dicho saldo queda inmovilizado para efectos de aplicación futura.
5. Plazo de arrastre exigido por la normativa reglamentaria
El artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT refuerza el criterio legal al señalar que, si no existieran operaciones gravadas o estas fueran insuficientes para absorber las percepciones, el exceso se arrastra a los períodos siguientes hasta agotarlo. Asimismo, habilita la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que se haya mantenido el monto no aplicado por un plazo no menor de tres períodos consecutivos.
Nuevamente, la norma confirma que la existencia de ventas no es un requisito legal. El elemento esencial es la declaración y el arrastre sostenido del crédito.
6. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la devolución de percepciones
El Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 04293-5-2018, ha precisado que la devolución se deniega cuando el contribuyente no ha declarado ni mantenido el arrastre del saldo no aplicado durante tres períodos consecutivos.
Este criterio jurisprudencial es determinante. La devolución procede incluso en ausencia de ventas, siempre que el contribuyente haya cumplido con declarar el saldo acumulado en las declaraciones mensuales del IGV. Como recomendación práctica, las empresas deben revisar que el arrastre figure correctamente en cada período, pues la omisión declarativa es el principal motivo de rechazo.
7. Recomendaciones prácticas para evitar la denegatoria de SUNAT
Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable verificar que el crédito no aplicado figure como arrastre en los PDT 621 de cada período, rectificar las declaraciones omitidas para incorporar el saldo pendiente y mantener el crédito declarado durante tres períodos consecutivos antes de presentar la solicitud.
Asimismo, es fundamental conservar la documentación sustentatoria, como formularios de importación, comprobantes de percepción, reportes del sistema y registros contables, y evitar solicitudes anticipadas que no cumplan el plazo legal, ya que serán declaradas improcedentes.
8. Conclusiones
La ausencia de ventas no impide solicitar la devolución de percepciones no aplicadas. El requisito determinante es haber declarado y mantenido el crédito durante tres períodos consecutivos. La Ley del IGV, la Ley N.° 28053 y la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT respaldan expresamente la devolución aun cuando no existan operaciones gravadas.
Cualquier empresa, sin importar su rubro o etapa operativa, puede ejercer este derecho si cumple las condiciones formales previstas por la normativa vigente.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.