Contribuyentes están obligados a presentar conciliaciones bancarias y detalle del Libro Caja y Bancos requeridos por SUNAT durante fiscalización
Introducción
En muchos procedimientos de fiscalización, los contribuyentes asumen erróneamente que no están obligados a elaborar ni proporcionar conciliaciones bancarias o el detalle de ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos, bajo el argumento de que la normativa tributaria, sectorial o contable no los exige de manera expresa. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sido clara al señalar que esta omisión configura infracción, incluso cuando la SUNAT solicita documentos que deben prepararse específicamente para fines de verificación tributaria.
En este artículo se desarrolla el sustento legal de dicha obligación, el criterio jurisprudencial aplicable y las recomendaciones prácticas para evitar multas y sanciones innecesarias.
1. Obligación de proporcionar la información requerida por SUNAT
El numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario establece que los contribuyentes están obligados a proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta les requiera. A su vez, el numeral 5 del artículo 177 del mismo cuerpo normativo tipifica como infracción no proporcionar la información o documentación solicitada por la Administración sobre las actividades del contribuyente o de terceros con los que mantenga relación, o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que aquella determine.
Conforme a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, esta infracción se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 12 UIT, según lo dispuesto en la Nota 11 de dicha tabla.
Este marco legal fundamenta la facultad de SUNAT para requerir conciliaciones bancarias o el detalle de ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos, aun cuando estos no constituyan libros obligatorios en sí mismos, sino instrumentos de sustento necesarios para verificar la veracidad y fehaciencia de las operaciones declaradas.
El Tribunal Fiscal, en resoluciones como la N.° 05319-1-2007 y la N.° 08975-3-2009, ha precisado que la infracción del numeral 5 del artículo 177 comprende también la no entrega de información o documentos que el contribuyente debe preparar a requerimiento de SUNAT.
2. Conciliaciones bancarias como obligación exigible en fiscalización
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11853-2-2016 resolvió un caso en el que el contribuyente alegó no estar obligado a presentar conciliaciones bancarias, al no existir una exigencia normativa expresa. El Tribunal desestimó dicho argumento y señaló que, al haberse constatado la existencia de cuentas bancarias, el contribuyente debía presentar las conciliaciones bancarias solicitadas, configurándose la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
En este supuesto, la SUNAT requirió los estados de cuenta y sus respectivas conciliaciones bancarias. El contribuyente presentó únicamente los estados de cuenta, omitiendo las conciliaciones, lo que dio lugar a la imposición de la multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.
Este criterio resulta aplicable como recomendación práctica en los casos en que la SUNAT solicite conciliaciones bancarias: la obligación de elaborarlas surge por el solo requerimiento de la Administración, independientemente de que no exista un mandato contable previo, en virtud del deber de colaboración del contribuyente.
3. Detalle de ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos como información indispensable
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11448-11-2019 analizó un caso en el que SUNAT requirió el detalle de los ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos, precisando que debía incluir la serie y número del comprobante de pago, la fecha de emisión, la fecha de pago o cobro, el medio de pago utilizado y la documentación sustentatoria de los ingresos y egresos registrados.
El contribuyente no presentó la información solicitada, hecho que quedó consignado en el resultado del requerimiento. El Tribunal Fiscal concluyó que dicha omisión configuró la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Este criterio demuestra que no basta con exhibir los libros contables. La SUNAT puede exigir un detalle analítico adicional que permita verificar la trazabilidad de las operaciones registradas, y su no presentación genera sanción.
4. Régimen de gradualidad aplicable a la infracción
El Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, establece que, tratándose de una subsanación inducida, la multa puede reducirse en un 70% si se paga la multa rebajada, o en un 50% si no se efectúa el pago.
No obstante, si el contribuyente no cumple con proporcionar la información solicitada dentro del plazo de subsanación otorgado por SUNAT, pierde automáticamente el beneficio de la gradualidad y debe pagar la multa sin rebaja alguna. En consecuencia, la presentación extemporánea o la falta de respuesta no solo configura la infracción, sino que impide acceder a la reducción del importe sancionador.
Este criterio busca incentivar la pronta subsanación y la cooperación del contribuyente durante la fiscalización, conforme a los principios de colaboración y transparencia tributaria.
5. Recomendaciones prácticas para evitar sanciones
Desde un enfoque preventivo, resulta indispensable revisar cuidadosamente cada requerimiento formulado por SUNAT, pues cada punto solicitado es vinculante. Asimismo, se recomienda preparar conciliaciones bancarias mensuales, aun cuando no sean exigidas contablemente, a fin de responder oportunamente ante un requerimiento.
Del mismo modo, es fundamental sistematizar el Libro Caja y Bancos, registrando ingresos y egresos con comprobantes, fechas y medios de pago claramente identificados. Debe evitarse la presentación parcial de la información, ya que el Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 08716-10-2017, ha establecido que la entrega incompleta no detiene el procedimiento hasta que SUNAT evalúe la totalidad de lo solicitado.
Finalmente, la revisión preventiva por un especialista tributario permite preparar adecuadamente la documentación antes del vencimiento del requerimiento y reducir riesgos sancionadores.
6. Conclusiones
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha consolidado un criterio uniforme: los contribuyentes están obligados a elaborar y proporcionar conciliaciones bancarias y el detalle del Libro Caja y Bancos cuando SUNAT lo requiera, bajo sanción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
La ausencia de una exigencia contable expresa no justifica el incumplimiento, pues se trata de un deber derivado del principio de colaboración con la Administración Tributaria. Preparar la información con anticipación y mantener una contabilidad transparente no solo evita multas, sino que fortalece la posición del contribuyente frente a cualquier procedimiento de fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.