Contribuyentes están obligados a presentar conciliaciones bancarias y detalle del Libro Caja y Bancos requeridos por SUNAT durante fiscalización

En muchos procedimientos de fiscalización, los contribuyentes asumen erróneamente que no están obligados a elaborar ni proporcionar conciliaciones bancarias o el detalle de ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos si la norma tributaria, sectorial o contable no los exige expresamente. Sin embargo, las resoluciones del Tribunal Fiscal han dejado claro que esta omisión configura infracción, incluso cuando la Administración solicita documentos preparados expresamente para fines de verificación tributaria.
Este artículo analiza la obligatoriedad de atender dichos requerimientos, desarrolla el sustento legal y jurisprudencial, y ofrece recomendaciones prácticas para evitar multas y sanciones innecesarias.

El numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario dispone que los contribuyentes están obligados a proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta les requiera. Por su parte, el numeral 5 del artículo 177° del mismo cuerpo normativo establece que constituye infracción no proporcionar la información o documentos solicitados por la Administración sobre las actividades del contribuyente o de terceros con los que guarde relación, o proporcionarlos sin observar la forma, plazos y condiciones que dicha entidad determine.

De acuerdo con la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, esta infracción se sanciona con multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos, no menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, conforme a lo dispuesto en la Nota 11 de la referida tabla.

Este marco legal constituye el fundamento por el cual la SUNAT puede requerir información como las conciliaciones bancarias o el detalle de los ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos, aun cuando dichos documentos no sean libros obligatorios en sí mismos, sino instrumentos de sustento que deben elaborarse y presentarse a solicitud de la Administración para acreditar la veracidad y fehaciencia de las operaciones declaradas.

El Tribunal Fiscal ha precisado en reiteradas resoluciones, tales como, N.° 05319-1-2007 y N.° 08975-3-2009 que la infracción del numeral 5 del artículo 177° abarca la no entrega de información o documentos que el contribuyente debe preparar a requerimiento de la SUNAT.

La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 11853-2-2016 resolvió un caso en el cual el contribuyente alegó no estar obligado a presentar conciliaciones bancarias porque las normas no lo exigían expresamente. El Tribunal fue categórico:

“No resulta atendible el argumento del contribuyente, toda vez que se dejó constancia en el Resultado del Requerimiento que la recurrente sí contaba con cuentas bancarias; en consecuencia, debía presentar las conciliaciones bancarias requeridas, configurándose la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario”.

En este caso, la SUNAT había solicitado los estados de cuenta y sus respectivas conciliaciones bancarias. El contribuyente solo presentó los estados de cuenta, sin la conciliación, por lo que se configuró la infracción. La multa ascendió al 0.3% de los ingresos netos, conforme al artículo citado.

Este criterio reafirma que la obligación de elaborar conciliaciones bancarias surge cuando la Administración las solicita, independientemente de que no exista un mandato contable previo. El fundamento está en el deber de colaboración del contribuyente con la Administración Tributaria.

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11448-11-2019 analizó otro supuesto en el que la SUNAT requirió el detalle de los ingresos y egresos del Libro Caja y Bancos, precisando que debía incluir:

  • Serie y número del comprobante de pago,
  • Fecha de emisión,
  • Fecha de pago o cobro,
  • Medio de pago utilizado, y
  • Documentación sustentatoria de los ingresos y egresos registrados.

El contribuyente no cumplió con presentar la información, lo cual fue expresamente consignado en el resultado del requerimiento. El Tribunal concluyó que el contribuyente incurrió en infracción conforme al numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.

Este caso demuestra que no basta con presentar los libros contables: la SUNAT puede solicitar un detalle analítico adicional que permita verificar la trazabilidad de las operaciones registradas, y su omisión genera sanción.

Asimismo, el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, dispone que tratándose de una subsanación inducida, la multa puede reducirse en un 70% si se paga la multa rebajada, o en 50% si no se paga.

Sin embargo, si el contribuyente no cumple con proporcionar lo solicitado dentro del plazo de subsanación otorgado por la Administración Tributaria, pierde automáticamente el beneficio de la gradualidad y deberá pagar la multa sin rebaja alguna. En consecuencia, la falta de respuesta o la presentación extemporánea de la información solicitada no solo configura la infracción, sino que impide acceder a la reducción del importe sancionador prevista en el régimen de gradualidad.

Este criterio busca incentivar la pronta subsanación y colaboración del contribuyente durante el proceso de fiscalización, conforme al principio de cooperación y transparencia tributaria.

  1. Revise cuidadosamente cada requerimiento: cada punto solicitado es vinculante y su incumplimiento puede ser sancionado, incluso si considera que no aplica.
  2. Prepare conciliaciones bancarias mensuales, aunque no sean exigidas contablemente, ya que permiten responder de inmediato ante un requerimiento.
  3. Sistematice el Libro Caja y Bancos: registre los ingresos y egresos con comprobantes, fechas y medios de pago claramente identificados.
  4. Evite respuestas parciales: el Tribunal Fiscal, en su Resolución N.° 08716-10-2017 (precedente obligatorio), ha establecido que la presentación parcial no detiene el procedimiento hasta que SUNAT evalúe todo lo presentado.
  5. Consulte a un especialista tributario para revisar sus libros y preparar adecuadamente la documentación antes del cierre del requerimiento.

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha consolidado un criterio uniforme: los contribuyentes están obligados a elaborar y proporcionar las conciliaciones bancarias y el detalle del Libro Caja y Bancos cuando la SUNAT lo requiera, bajo sanción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
El incumplimiento de esta obligación no se justifica por la ausencia de una norma contable específica, ya que se trata de un deber derivado del principio de colaboración con la Administración.

Preparar la información con anticipación y mantener una contabilidad transparente no solo evita multas, sino que fortalece la posición del contribuyente ante cualquier procedimiento de fiscalización.

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Artículo redactado por Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
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Mery Bahamonde Quinteros