CAMBIOS EN LA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS

Introducción

Desde el 31 de diciembre de 2022 se encuentran vigentes importantes ajustes al régimen de pago oportuno a favor de las micro y pequeñas empresas. Estos cambios buscan fortalecer la liquidez de los proveedores MYPE, dotando de reglas más claras y mecanismos de exigibilidad frente a los adquirentes de bienes y servicios.

1. Alcance de la Ley N.º 31662 y su vinculación con la Ley N.º 31362

La Ley N.º 31662 introdujo modificaciones sustanciales a la Ley N.º 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, precisando su ámbito de aplicación. La norma resulta aplicable únicamente a las transacciones realizadas entre entidades privadas, quedando expresamente excluidas aquellas operaciones en las que intervenga el sector público. Esta delimitación normativa resulta coherente con la finalidad de la ley, orientada a corregir prácticas de pago dilatadas en el mercado privado que afectan la sostenibilidad financiera de las MYPE.

2. Emisión y puesta a disposición del comprobante de pago

Uno de los ejes centrales del régimen es la obligación del proveedor de emitir la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico una vez culminada la entrega del bien o la prestación del servicio. Asimismo, la norma exige que dicho comprobante sea puesto a disposición del adquirente dentro de un plazo máximo de cuatro días calendario contados desde su emisión. Este requisito resulta determinante, pues el cómputo del plazo de pago a treinta días se vincula directamente con la correcta y oportuna emisión del comprobante.

3. Conformidad expresa o tácita del adquirente

El adquirente, por su parte, debe otorgar la conformidad del comprobante de pago a través de la plataforma habilitada por la SUNAT. En caso de no hacerlo de manera expresa, opera la conformidad tácita conforme a las reglas previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N.º 013-2020. Este mecanismo evita que la inacción del adquirente se convierta en una barrera para el inicio del plazo de pago, reforzando la protección al proveedor MYPE.

4. Registro del incumplimiento de pago en la plataforma PRODUCE

Ante el incumplimiento del pago dentro del plazo legal, el proveedor se encuentra facultado para anotar dicho incumplimiento en la plataforma que el Ministerio de la Producción ha puesto a disposición de las MYPE, emprendimientos y startups. Este registro no solo cumple una función informativa, sino que también constituye una herramienta de presión reputacional que incentiva el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago.

5. Aplicación concordada del régimen de pago oportuno

La aplicación práctica de la Ley de Pago Oportuno MYPE exige una lectura sistemática de la Ley N.º 31362, sus modificatorias y el Decreto de Urgencia N.º 013-2020. En la medida en que se cumplan los hitos normativos, emisión válida del comprobante, puesta a disposición dentro del plazo, conformidad expresa o tácita y vencimiento del plazo de treinta días, el proveedor se encuentra en posición jurídica sólida para exigir el pago y, de ser el caso, registrar el incumplimiento. Como recomendación práctica, resulta clave que las MYPE documenten adecuadamente cada etapa del proceso, pues ello reduce contingencias y fortalece su posición frente a eventuales controversias.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros