La descripción de los bienes en las guías de remisión electrónicas
Introducción
La descripción de los bienes en las guías de remisión electrónicas constituye un aspecto formal relevante en el control del traslado de bienes, cuyo incumplimiento puede generar contingencias tributarias. La normativa vigente establece criterios diferenciados según se trate de la guía de remisión remitente electrónica o de la guía de remisión transportista electrónica, los cuales deben ser observados de manera estricta por los contribuyentes y transportistas.
1. Descripción de bienes en la guía de remisión remitente electrónica
Respecto a la descripción de los bienes trasladados en la guía de remisión remitente electrónica, resulta aplicable lo dispuesto en el Anexo V de la Resolución de Superintendencia N.º 123-2022/SUNAT, norma que modificó la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.
Dicha disposición establece que, como requisito mínimo de la guía de remisión remitente electrónica, debe consignarse el código de producto SUNAT cuando se trate del traslado de bienes normalizados. Esta exigencia no se extiende a todos los bienes, sino únicamente a aquellos que han sido expresamente calificados como tales por la Administración Tributaria.
En ese sentido, el Anexo 8, Catálogo 62, de la Resolución de Superintendencia N.º 123-2022/SUNAT identifica como bienes normalizados, entre otros, los siguientes:
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Azúcar de caña, melaza de caña y otros azúcares de caña.
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Alcohol etílico sin desnaturalizar y alcohol carburante.
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Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado, blanqueado, pulido, glaseado y arroz partido.
De lo expuesto se desprende que las normas referidas a las guías de remisión únicamente exigen la consignación del código de producto SUNAT respecto de los bienes normalizados detallados en el Anexo 8, Catálogo 62, de la Resolución de Superintendencia N.º 123-2022/SUNAT. En consecuencia, en la emisión de la guía de remisión remitente electrónica, el código de producto SUNAT constituye un requisito mínimo de emisión solo cuando el traslado corresponde a dichos bienes.
Como recomendación práctica, los contribuyentes deben verificar previamente si los bienes que trasladan se encuentran calificados como normalizados, a fin de consignar correctamente el código de producto SUNAT y evitar observaciones durante procedimientos de fiscalización.
2. Descripción de bienes en la guía de remisión transportista electrónica
En relación con la guía de remisión transportista electrónica, el Anexo IX de la Resolución de Superintendencia N.º 123-2022/SUNAT establece un tratamiento distinto. Conforme a dicha norma, el transportista únicamente debe detallar la descripción de los bienes identificando el nombre y las características de estos, tales como la marca del producto, el número de serie y/o el número de motor, cuando se trate de bienes identificables, de ser el caso.
Asimismo, resulta obligatorio detallar las características de los bienes cuando el remitente no se encuentra obligado a emitir guía de remisión remitente, situación que se presenta, por ejemplo, en el traslado de bienes pertenecientes a consumidores finales.
Por consiguiente, en la guía de remisión transportista, sea esta física o electrónica, el transportista puede remitirse a la descripción de los bienes consignada en la guía de remisión remitente vinculada, siempre que esta exista. Esta precisión permite delimitar adecuadamente las obligaciones formales del transportista, evitando la exigencia de información que corresponde al remitente.
Desde una perspectiva práctica, se recomienda a los transportistas verificar la existencia y validez de la guía de remisión remitente electrónica vinculada, así como asegurarse de que la descripción de los bienes permita su identificación razonable conforme a la normativa vigente.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.