Anulación de facturas emitidas en períodos anteriores: emisión de nota de crédito y efectos en el IGV
Introducción
En la práctica empresarial es frecuente advertir errores en comprobantes de pago emitidos en meses anteriores, lo que genera dudas sobre la posibilidad de anular una factura fuera del período de emisión y sobre las consecuencias tributarias que ello podría acarrear. Este escenario exige revisar cuidadosamente la normativa del IGV y las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria.
1. Emisión de nota de crédito por anulación de operaciones sin límite temporal
De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución de Superintendencia N.° 193-2020/SUNAT, no existe un plazo máximo para emitir una nota de crédito cuando esta tenga por finalidad la anulación de una operación. En consecuencia, resulta legalmente posible emitir una nota de crédito en noviembre para anular una factura emitida en abril, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales previstos en la normativa del IGV.
Esta precisión es relevante, pues descarta la existencia de un impedimento formal vinculado únicamente al transcurso del tiempo entre la emisión de la factura y la nota de crédito.
2. Condiciones sustanciales para la anulación de facturas según la Ley del IGV
El inciso b) del artículo 26 de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que la anulación de facturas emitidas se encuentra condicionada a la devolución de los bienes y de la retribución, según corresponda. En aquellos supuestos en los que no se haya producido la entrega de bienes, pero sí el pago, la anulación solo procede si se acredita la devolución del importe percibido.
Por tanto, la anulación no depende únicamente de la voluntad de las partes ni de la emisión de la nota de crédito, sino del cumplimiento efectivo de la restitución económica o material que justifique que la operación quedó sin efecto.
3. Momento en que la nota de crédito afecta el débito fiscal del IGV
Un aspecto clave que suele generar contingencias es el período en el cual la nota de crédito produce efectos tributarios. La nota de crédito emitida con motivo de anulación de operación, bajo el motivo de emisión correspondiente, solo puede afectar el débito fiscal del IGV a partir del período en que esta se emite.
En consecuencia, si la nota de crédito se emite en noviembre, el ajuste del débito fiscal solo puede realizarse en dicho período, no siendo posible retrotraer sus efectos al mes de abril, aun cuando la factura anulada corresponda a ese período.
4. Consecuencias tributarias de la anulación extemporánea de la factura
Desde una perspectiva tributaria, la emisión de la nota de crédito en un período posterior no genera, por sí misma, una infracción ni una contingencia automática. No obstante, el contribuyente debe considerar que el débito fiscal declarado en abril no podrá modificarse mediante dicha nota de crédito, manteniéndose intacta la determinación original de ese período.
El efecto práctico es que la regularización del IGV se producirá recién en noviembre, lo cual puede incidir en la liquidez del contribuyente y en la correcta conciliación de sus registros contables y tributarios.
5. Recomendación técnica para evitar observaciones de la Administración Tributaria
Desde un enfoque preventivo, resulta recomendable documentar adecuadamente la devolución del pago o de los bienes, según corresponda, y sustentar la emisión de la nota de crédito conforme a la causal de anulación de operación. Asimismo, es importante reflejar correctamente el ajuste del débito fiscal en el período de emisión de la nota de crédito.
Este criterio es el que aplica de manera consistente la SUNAT, por lo que su observancia reduce significativamente el riesgo de reparos en una eventual fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.