Usuario del servicio educativo y comprobantes de pago: ¿puede la universidad emitirse boleta a sí misma?
Introducción
En las instituciones educativas sin fines de lucro es frecuente que se presenten operaciones internas vinculadas a servicios complementarios, como comedores universitarios, cuya correcta documentación tributaria genera dudas prácticas. Uno de los supuestos más recurrentes es la entrega de menús para eventos institucionales y la pretensión de emitir un comprobante de pago a nombre de la propia universidad para sustentar el gasto.
1. Calificación tributaria de la entrega de menús como retiro gravado con IGV
La entrega de menús para un evento institucional, cuando no existe un cobro directo al usuario, califica tributariamente como un retiro de bienes. Conforme al inciso c) del numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, constituye retiro gravado la entrega gratuita de bienes, aun cuando dicha entrega se realice en el marco de actividades internas de la entidad.
En este supuesto, la inexistencia de una contraprestación no excluye la afectación al IGV, pues la norma equipara la entrega gratuita a una operación gravada, obligando a la universidad a cumplir con las obligaciones formales correspondientes.
2. Obligación de emitir comprobante de pago por transferencias gratuitas
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, existe la obligación de emitir comprobantes incluso cuando se trate de transferencias gratuitas de bienes. Esta obligación se activa en la fecha en que se realiza el retiro de los bienes, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 5 del citado reglamento.
Por tanto, la entrega gratuita de menús en un evento institucional no exime a la universidad de la emisión del comprobante de pago, sino que determina el tipo de comprobante y la forma correcta de consignar la información.
3. Usuario final del servicio y emisión de boletas de venta
El numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la boleta de venta solo puede emitirse al usuario final o consumidor final. En concordancia con ello, el numeral 3 del artículo 8 de la misma norma dispone que el comprobante debe consignar los datos del usuario del servicio.
Aplicando este marco normativo, en el caso de la entrega gratuita de menús, el usuario final no es la universidad como institución, sino las personas que efectivamente reciben el servicio de alimentación. En consecuencia, corresponde emitir boletas de venta a favor de cada uno de los usuarios por la transferencia gratuita de los menús.
4. Improcedencia de la autoemisión de comprobantes de pago
A la luz de las normas citadas, no resulta correcto que la universidad se emita un comprobante de pago a sí misma en un supuesto de retiro de bienes. La autoemisión desconoce la noción de usuario final prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago y desnaturaliza la finalidad del comprobante como sustento de una operación frente a un tercero.
Este criterio debe ser considerado de manera estricta en la gestión interna de eventos y servicios complementarios, a fin de evitar observaciones por parte de la SUNAT en eventuales procesos de fiscalización.
5. Recomendación práctica para eventos institucionales
Desde una perspectiva preventiva, corresponde que las universidades identifiquen correctamente a los usuarios finales de los servicios de alimentación brindados en eventos y emitan las boletas de venta por transferencia gratuita conforme al reglamento. Este adecuado cumplimiento formal permite sustentar correctamente la operación y reducir contingencias tributarias vinculadas al IGV y a la emisión de comprobantes de pago.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.