Incentivos tributarios a la investigación, desarrollo e innovación: prórroga del beneficio y nuevas reglas de fiscalización hasta 2028
Introducción
La política tributaria orientada a promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica ha sido nuevamente reforzada por el legislador mediante la modificación de la Ley N.° 30309. A partir del ejercicio 2026, se amplía la vigencia del beneficio tributario aplicable a los proyectos de I+D+i, se precisan las reglas de fiscalización de dichos proyectos y se establecen consecuencias expresas frente al incumplimiento de sus objetivos. Estas modificaciones, introducidas por la Ley N.° 32539, resultan relevantes tanto para los contribuyentes que ya aplican el beneficio como para aquellos que evalúan incorporarlo dentro de su planificación tributaria.
1. Modificación de la fiscalización de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
La Ley N.° 32539 modifica el artículo 4 de la Ley N.° 30309, referido a la fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Conforme a la nueva redacción, las entidades públicas o privadas encargadas de otorgar la calificación del proyecto y autorizar su ejecución deben fiscalizar el desarrollo de los mismos e informar los resultados de dichas fiscalizaciones a la SUNAT, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca el reglamento.
Cuando la calificación y autorización del proyecto esté a cargo del CONCYTEC, los resultados de la fiscalización deberán ser informados a la SUNAT conforme a lo que esta señale mediante resolución de superintendencia. Este esquema refuerza la coordinación interinstitucional y permite a la Administración Tributaria contar con información técnica especializada para evaluar la correcta aplicación del beneficio tributario.
2. Consecuencias tributarias ante el incumplimiento del proyecto
El nuevo artículo 4 establece efectos tributarios expresos en caso de incumplimiento del proyecto. Si de los resultados de la fiscalización se determina que el proyecto no ha sido culminado dentro de los plazos previstos o que, aun habiendo sido culminado oportunamente, no ha cumplido con su objetivo conforme a lo que disponga el reglamento, el contribuyente se encuentra obligado a rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta.
En tales supuestos, corresponde reintegrar el impuesto dejado de pagar, más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que resulten procedentes. Este criterio normativo exige a los contribuyentes un control permanente del avance y cumplimiento de los proyectos, así como una adecuada documentación técnica que sustente su ejecución.
3. Prórroga del plazo de vigencia del beneficio tributario
La modificación del artículo 7 de la Ley N.° 30309 amplía la vigencia del beneficio tributario hasta el 31 de diciembre de 2028, para los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del año 2016. Esta prórroga otorga continuidad a un incentivo clave para la inversión privada en actividades de innovación, brindando mayor previsibilidad a los contribuyentes que desarrollan proyectos de mediano y largo plazo.
4. Deducción adicional para proyectos que culminan después del 2028
La norma establece un tratamiento específico para aquellos proyectos que, habiendo sido calificados dentro del plazo de vigencia del beneficio, culminen con posterioridad al 31 de diciembre de 2028. En estos casos, los contribuyentes podrán aplicar la deducción adicional prevista en la Ley N.° 30309 respecto de dichos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2030.
No obstante, este tratamiento especial no resulta aplicable si se prorroga nuevamente el plazo general de vigencia del beneficio tributario, conforme lo señala expresamente el numeral 7.3 del artículo 7 modificado.
5. Vigencia de la Ley N.° 32539 y adecuación reglamentaria
La Ley N.° 32539 entra en vigor el 1 de enero de 2026, conforme a su Primera Disposición Complementaria Final. Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe las normas reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la fecha de publicación de la ley. Esta adecuación será determinante para precisar los procedimientos de fiscalización, los plazos y las condiciones de comunicación de información entre las entidades calificadoras y la SUNAT.
6. Derogación del numeral 17.3.2 del artículo 17 de la Ley Universitaria
Como parte de las disposiciones complementarias, la Ley N.° 32539 dispone la derogación del numeral 17.3.2 del párrafo 17.3 del artículo 17 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, referido a las incompatibilidades aplicables a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU.
El numeral derogado establecía la prohibición de que los integrantes del Consejo Directivo hubieran sido autoridades, directores, representantes legales, apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o de personas jurídicas vinculadas a estas, salvo que dicha vinculación hubiera cesado al menos un año antes de asumir el cargo. Con esta derogación, se elimina dicha restricción específica, manteniéndose vigentes las demás incompatibilidades previstas en el artículo 17 de la Ley Universitaria.
Si bien esta modificación no incide directamente en la aplicación del beneficio tributario regulado por la Ley N.° 30309, resulta relevante desde una perspectiva de armonización institucional, en un contexto en el que se busca fortalecer el ecosistema de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
7. Recomendaciones prácticas para los contribuyentes
Desde una perspectiva preventiva, se recomienda que los contribuyentes que aplican o planean aplicar el beneficio tributario revisen periódicamente el cumplimiento de los objetivos y plazos de sus proyectos, mantengan un soporte documental técnico y financiero adecuado, y evalúen oportunamente los riesgos de fiscalización. La correcta aplicación del beneficio exige coherencia entre la ejecución real del proyecto y la deducción tributaria efectuada, evitando contingencias futuras frente a la Administración Tributaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.