Aplicación de detracción a la instalación de sistema contraincendios

Introducción

En la práctica empresarial es frecuente la contratación de la instalación de sistemas contraincendios bajo esquemas contractuales que incluyen, de manera conjunta, el suministro de equipos y la ejecución de la mano de obra necesaria para su montaje. Esta situación genera una consulta recurrente: si corresponde aplicar la detracción únicamente sobre el servicio de instalación o sobre el importe total pactado en el contrato.

A continuación, se desarrolla el tratamiento tributario aplicable conforme a la normativa del Impuesto General a las Ventas y al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, precisando el alcance de la base imponible y el porcentaje de detracción correspondiente.

1. Base imponible en la venta de bienes y prestación de servicios

Los incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas establecen que, tratándose de la venta de bienes y de la prestación de servicios, la base imponible está constituida por el valor de venta y por el total de la retribución, respectivamente.

En concordancia, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo dispone que el valor de venta del bien o la retribución por servicios comprende la suma total que el adquirente o usuario se encuentra obligado a pagar, incluyendo el importe consignado en el comprobante de pago, los cargos efectuados por separado y aquellos conceptos que se originen en servicios complementarios, intereses devengados o gastos de financiación de la operación.

Desde esta perspectiva, cuando el contrato pacta una contraprestación única que integra bienes y servicios, dicha suma constituye la base sobre la cual deben evaluarse las obligaciones tributarias correspondientes.

2. Operaciones sujetas al sistema de detracciones

El artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT regula las operaciones sujetas al sistema de detracciones, comprendiendo, entre otras, los contratos de construcción y los servicios gravados con el IGV detallados en su Anexo 3.

En particular, el numeral 9 del citado Anexo incorpora dentro del ámbito de aplicación del sistema a los contratos de construcción, asignándoles un porcentaje de detracción del cuatro por ciento. A su vez, se considera como contrato de construcción aquel que se celebre respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV.

3. Calificación de la instalación de sistemas contraincendios como contrato de construcción

La instalación o montaje de sistemas contraincendios que comprende tanto los equipos como el servicio de instalación califica como contrato de construcción para efectos del sistema de detracciones. Ello se sustenta en que dicha actividad se encuentra comprendida en la División 43 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU Revisión 4, la cual agrupa actividades especializadas de construcción, entre ellas las instalaciones técnicas en edificaciones.

En consecuencia, estas operaciones se encuentran sujetas a detracción aplicando el porcentaje del cuatro por ciento, en tanto constituyen contratos de obra gravados con el IGV.

4. Aplicación de la detracción en contratos con prestaciones mixtas

Cuando se celebra un contrato de obra con prestaciones mixtas que comprenden el suministro de bienes y la ejecución de servicios de instalación, debe atenderse a la naturaleza de la operación en su conjunto. Si los bienes son instalados por el propio proveedor como parte de una obra destinada a integrarse de manera permanente a la edificación, la operación califica íntegramente como contrato de construcción.

En este escenario, la detracción del cuatro por ciento debe aplicarse sobre el importe total de la operación consignado en el comprobante de pago, sin desagregar el valor de los equipos y el de la mano de obra. Este criterio resulta coherente con la definición de base imponible prevista en la Ley del IGV y con la finalidad del sistema de detracciones.

Como recomendación práctica, resulta indispensable que las empresas revisen cuidadosamente la estructura de sus contratos y la descripción de la operación en el comprobante de pago, a fin de aplicar correctamente la detracción y evitar contingencias frente a eventuales verificaciones de la SUNAT.

5. Sustento administrativo y jurisprudencial aplicable

Este tratamiento se ve reforzado por el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04217-10-2017, así como por los Informes N.º 029-2016-SUNAT/5D0000 y N.º 0171-2015-SUNAT/5D0000, en los cuales se reconoce que, tratándose de contratos de construcción con prestaciones integradas, la detracción debe calcularse sobre el monto total pactado.

La aplicación coherente de estos criterios permite al contribuyente cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias y reducir el riesgo de reparos derivados de una incorrecta determinación de la base de detracción.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros