Reglamentación del Procedimiento de atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa

Introducción
En el marco del fortalecimiento de la lucha contra la evasión y el fraude tributario, se ha desarrollado un procedimiento específico orientado a identificar y sancionar el uso de Sujetos sin Capacidad Operativa. Este régimen busca desincentivar la utilización de estructuras formales que aparentan operaciones económicas inexistentes y que afectan directamente la determinación correcta de los tributos.

1. Marco normativo del procedimiento de atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa

El procedimiento de atribución de la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa encuentra su sustento en el Decreto Legislativo N.° 1532, norma que introduce reglas específicas para combatir esquemas de simulación y operaciones no reales, así como en su reglamentación aprobada por el Decreto Supremo N.° 319-2023-EF.

Estas disposiciones establecen los criterios, etapas y efectos del procedimiento mediante el cual la SUNAT puede atribuir dicha condición a aquellos sujetos que, pese a emitir comprobantes de pago, no cuentan con la infraestructura, personal, activos o capacidad económica necesaria para sustentar las operaciones declaradas.

2. Finalidad del procedimiento y criterios de evaluación

El objetivo central del procedimiento es identificar a los contribuyentes que son utilizados como vehículos para la emisión de comprobantes por operaciones inexistentes, afectando la base imponible del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.

Para tal efecto, la Administración Tributaria evalúa elementos objetivos vinculados a la capacidad operativa real del sujeto, tales como la consistencia entre los ingresos declarados y los recursos disponibles, la existencia de medios materiales y humanos, así como la coherencia de las operaciones con el giro del negocio declarado.

3. Consecuencias tributarias de la atribución de SSCO

La atribución de la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa genera efectos tributarios relevantes, tanto para el sujeto calificado como para quienes utilizaron sus comprobantes de pago. En particular, las operaciones sustentadas con dichos comprobantes pueden ser calificadas como no reales, lo que conlleva el reparo del crédito fiscal del IGV y la no deducción de los costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Este criterio resulta aplicable de manera directa en los procedimientos de fiscalización, por lo que su adecuada comprensión resulta clave para la gestión de riesgos tributarios.

4. Recomendación práctica frente al uso de comprobantes y estructuras vinculadas

A la luz de la normativa comentada, resulta indispensable advertir que no debe recurrirse a la compra de facturas electrónicas ni a la utilización de comprobantes emitidos por sujetos que no cuentan con capacidad operativa real. Asimismo, la creación de empresas vinculadas con la única finalidad de sustentar costos o gastos inexistentes constituye una práctica de alto riesgo fiscal.

Desde una perspectiva preventiva, se recomienda verificar previamente la capacidad operativa de los proveedores y la realidad de las operaciones, a fin de evitar contingencias derivadas de la aplicación del procedimiento de atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

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Impuesto General a las Ventas
Subcategoría vinculada: Operaciones no reales

Author

Mery Bahamonde Quinteros