Sustento de la adquisición de chatarra para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas
Introducción
En la práctica tributaria es frecuente que las empresas adquieran chatarra y residuos metálicos a personas naturales que no se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes. En estos supuestos, la normativa ha previsto un mecanismo específico para sustentar válidamente el costo y el crédito fiscal, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales establecidos.
1. Emisión de liquidaciones de compra en la adquisición de chatarra
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las liquidaciones de compra son emitidas por las empresas adquirentes para sustentar las adquisiciones realizadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de determinados bienes, entre los cuales se encuentran los desperdicios metálicos, es decir, desperdicios, desechos y chatarra.
Este mecanismo resulta aplicable únicamente cuando el proveedor no otorga comprobantes de pago por carecer de número de RUC. La norma precisa, además, que el adquirente solo puede sustentar sus compras mediante liquidaciones de compra por cada proveedor cuando el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no supere las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
En consecuencia, la liquidación de compra constituye el comprobante válido para sustentar la operación, siempre que se verifique el cumplimiento del límite anual de ventas del proveedor y su condición de persona natural no inscrita en el RUC.
2. Retenciones tributarias aplicables en las liquidaciones de compra
La normativa tributaria ha establecido que, tratándose de liquidaciones de compra por la adquisición de residuos metálicos, corresponde que la empresa adquirente efectúe la retención del Impuesto General a las Ventas a la tasa del dieciocho por ciento (18%) y del Impuesto a la Renta a la tasa del uno punto cinco por ciento (1.5%).
Ambos tributos son asumidos por el vendedor y deben ser pagados por el adquirente a través del Formulario N.º 617. En el caso del IGV retenido, el crédito fiscal correspondiente podrá ser utilizado a partir del período en el cual se acredite el pago efectivo del impuesto, conforme a las reglas generales del sistema del IGV.
Desde una perspectiva práctica, resulta indispensable que el adquirente conserve el sustento del pago de las retenciones, ya que este constituye un elemento esencial para la utilización del crédito fiscal y para la deducción del costo en el Impuesto a la Renta.
3. Sustento del costo y del crédito fiscal en la adquisición de chatarra
En virtud de lo expuesto, una empresa que adquiere chatarra de manera válida puede sustentar tanto el costo para efectos del Impuesto a la Renta como el crédito fiscal del IGV mediante las liquidaciones de compra, siempre que estas se encuentren correctamente emitidas y que las retenciones correspondientes hayan sido oportunamente pagadas.
Este criterio resulta relevante en procedimientos de fiscalización, en los cuales la SUNAT suele verificar la correcta emisión de los comprobantes de pago, el cumplimiento de las retenciones y la trazabilidad de la operación.
4. Riesgos asociados a la utilización de proveedores sin capacidad operativa
Finalmente, no resulta recomendable la creación de empresas únicamente con la finalidad de emitir comprobantes de pago. En estos casos, las facturas emitidas pueden ser desconocidas por la Administración Tributaria cuando el proveedor no logra acreditar su capacidad operativa, económica o financiera para realizar las operaciones facturadas.
Como recomendación, las empresas deben evaluar cuidadosamente la forma de adquisición de chatarra y optar por el uso de liquidaciones de compra cuando corresponda, evitando esquemas que puedan ser calificados como operaciones no reales, con las consecuentes contingencias en el Impuesto a la Renta y en el IGV.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
