Requistos para la Provisión y Castigo de la cuenta por Cobranza dudosa
Introducción
En la práctica tributaria, uno de los reparos más recurrentes formulados por la SUNAT está vinculado con la provisión y el castigo de las cuentas por cobranza dudosa. Ello obliga a las empresas a conocer con precisión no solo los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sino también la interpretación que viene realizando el Tribunal Fiscal. En este contexto, resulta relevante analizar el criterio jurisprudencial reciente que flexibiliza la forma de acreditar la discriminación de dichas provisiones en los libros contables.
1. Marco normativo aplicable a la provisión y castigo de cuentas por cobranza dudosa
La Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de las provisiones por cobranza dudosa siempre que se cumplan los requisitos expresamente previstos. Entre ellos, se exige que la deuda sea vencida, que exista evidencia objetiva de su incobrabilidad y que la provisión se encuentre debidamente contabilizada. El Reglamento de la Ley desarrolla estos requisitos, precisando que la provisión debe estar discriminada por cada deudor y registrada en los libros y registros contables correspondientes dentro del ejercicio gravable.
2. La exigencia de discriminación contable y su interpretación administrativa
Tradicionalmente, la Administración Tributaria ha sostenido un criterio estricto respecto a la forma de cumplir con la discriminación de las provisiones, exigiendo que esta conste de manera detallada y específica en el Libro de Inventarios y Balances. Bajo esta interpretación, cualquier omisión formal en dicho libro ha sido utilizada como sustento para desconocer el gasto y efectuar reparos al Impuesto a la Renta.
3. Criterio del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución N.° 08932-9-2023
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08932-9-2023 introduce un criterio relevante para la defensa del contribuyente. En dicho pronunciamiento, el Tribunal Fiscal señala que se cumple con el requisito de la discriminación cuando la provisión por cobranza dudosa se encuentra anotada de forma global en el Libro de Inventarios y Balances, siempre que adicionalmente exista anotación discriminada en otros libros o registros contables, o que dicha información conste en hojas sueltas debidamente legalizadas.
Este criterio reconoce que la finalidad de la norma es permitir la identificación del deudor y del importe provisionado, más allá del soporte específico utilizado, siempre que la información sea verificable, consistente y se encuentre debidamente legalizada.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación para las empresas
Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta especialmente útil para aquellos contribuyentes que han registrado la provisión de manera global en el Libro de Inventarios y Balances, pero cuentan con el detalle discriminado en el Registro de Ventas, el Libro Diario, auxiliares contables o en hojas sueltas legalizadas. En estos casos, es recomendable sustentar la deducción del gasto invocando expresamente la Resolución N.° 08932-9-2023, demostrando que la información exigida por la norma existe, es consistente y permite identificar claramente las deudas provisionadas.
Ello no exonera al contribuyente de cumplir con los demás requisitos sustanciales de la cobranza dudosa, pero sí brinda un argumento sólido frente a reparos basados únicamente en una interpretación formalista de los libros contables.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
