ACCESO AL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICOS
Introducción
El acceso al financiamiento a través de mecanismos electrónicos vinculados a los comprobantes de pago constituye hoy una herramienta clave para la liquidez de empresas y profesionales independientes. En ese contexto, el Decreto Supremo N.º 239-2021-EF, publicado el 17 de septiembre de 2021, desarrolla y precisa requisitos relevantes para el uso de la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico como instrumentos válidos para operaciones de financiamiento, así como para la utilización del crédito fiscal del IGV o el derecho a la devolución.
1. Marco normativo del acceso al financiamiento con comprobantes electrónicos
El Decreto Supremo N.º 239-2021-EF se enmarca en el Decreto de Urgencia N.º 019-2020, norma que introdujo medidas extraordinarias para promover el financiamiento de los contribuyentes mediante el uso de comprobantes de pago electrónicos. Su reglamentación responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las operaciones de factoring y otros mecanismos de financiamiento, estableciendo condiciones claras para su validez tributaria.
Desde una perspectiva legal, la norma reconoce a las facturas electrónicas (FE) y a los recibos por honorarios electrónicos (RHE) como títulos que, cumpliendo determinados requisitos formales y sustanciales, pueden ser utilizados para acceder a financiamiento sin afectar la correcta determinación de las obligaciones tributarias.
2. Requisitos para acceder al financiamiento mediante facturas electrónicas y RHE
El decreto precisa que, para acceder al financiamiento, las facturas electrónicas y los recibos por honorarios electrónicos deben cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de comprobantes de pago y encontrarse debidamente emitidos y aceptados conforme a los sistemas administrados por la SUNAT.
Asimismo, se exige que dichos comprobantes no presenten inconsistencias que afecten su validez, tales como la inexistencia de la operación o la falta de correlación con la realidad económica. Este enfoque refuerza el principio de fehaciencia, elemento central en la fiscalización tributaria peruana.
3. Condiciones para la utilización del crédito fiscal y el derecho a devolución
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Supremo N.º 239-2021-EF es la precisión de las condiciones para la utilización del crédito fiscal del IGV o el ejercicio del derecho a la devolución, cuando estos se sustenten en facturas electrónicas utilizadas para operaciones de financiamiento.
La norma establece que el acceso al financiamiento no desnaturaliza el derecho al crédito fiscal ni a la devolución, siempre que la factura electrónica cumpla con los requisitos legales y que la operación subyacente sea real. En consecuencia, la cesión o negociación de la factura no afecta, por sí misma, la deducibilidad ni el crédito fiscal, criterio que resulta coherente con la normativa del IGV y con la jurisprudencia administrativa que exige la acreditación de la realidad de las operaciones.
Como recomendación práctica, los contribuyentes deben conservar la documentación que sustente la operación económica, así como los contratos de financiamiento o factoring, a fin de atender eventuales procesos de fiscalización por parte de la SUNAT.
4. Alcances prácticos del Decreto de Urgencia N.º 019-2020 y su reglamentación
El desarrollo reglamentario contenido en el Decreto Supremo N.º 239-2021-EF permite una aplicación más uniforme del Decreto de Urgencia N.º 019-2020, reduciendo contingencias tributarias y promoviendo el uso de comprobantes electrónicos como herramientas de financiamiento formal.
En la práctica, este criterio resulta aplicable tanto a empresas como a profesionales independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos, facilitando el acceso a liquidez sin sacrificar la seguridad tributaria. No obstante, resulta fundamental evaluar cada caso concreto, verificando el cumplimiento estricto de los requisitos normativos y la coherencia entre la operación económica y su reflejo contable y tributario.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.