Carnet físico o virtual de vacunación completa para acceder a lugares cerrados y para trabajo presencial

Introducción

Durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, el Estado peruano estableció diversas medidas para proteger la salud pública, entre ellas, la exigencia del carnet físico o virtual de vacunación completa para acceder a determinados espacios cerrados y para el trabajo presencial. A continuación, se corrige y ordena el contenido normativo aplicable, precisando su alcance jurídico y su vigencia al 2025, con un enfoque técnico y claro conforme al marco legal peruano.

1. Obligación de acreditar vacunación completa según el Decreto Supremo N.º 168-2021-PCM

El Decreto Supremo N.º 168-2021-PCM, vigente a partir del 15 de noviembre de 2021, dispuso que las personas mayores de 18 años debían acreditar contar con vacunación completa contra la COVID-19 mediante la presentación del carnet físico o virtual de vacunación. Esta exigencia resultaba aplicable para el acceso a espacios cerrados donde se desarrollaban actividades económicas, sociales y religiosas, así como para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo presencial.

Asimismo, la norma estableció que dicha obligación sería exigible, de manera expresa, a partir del 15 de diciembre de 2021, otorgando un periodo razonable para que los ciudadanos completaran su esquema de vacunación.

2. Aplicación del carnet de vacunación en el ámbito laboral presencial

En el ámbito laboral, el referido decreto supremo impuso a los empleadores el deber de verificar que los trabajadores que realizaban labores presenciales acreditaran su vacunación completa. Esta medida se sustentó en el deber de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, buscando reducir el riesgo de contagio en los centros laborales y proteger tanto a trabajadores como a empleadores.

Desde una perspectiva jurídica, el cumplimiento de esta exigencia debía armonizarse con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando prácticas discriminatorias y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores, conforme a la Constitución y a la normativa laboral vigente.

3. Vigencia normativa del requisito de vacunación al 2025

Es importante precisar que el Decreto Supremo N.º 168-2021-PCM no se encuentra vigente al año 2025. Posteriormente, en el contexto de la disminución de los indicadores sanitarios y del avance del proceso de vacunación, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la exigencia obligatoria del carnet de vacunación para el acceso a espacios cerrados y para el trabajo presencial, mediante normas posteriores emitidas en el año 2022.

En consecuencia, al 2025 no existe obligación legal vigente que exija la presentación del carnet físico o virtual de vacunación contra la COVID-19 para acceder a lugares cerrados o para laborar de manera presencial, sin perjuicio de que determinadas entidades puedan adoptar medidas internas de prevención conforme a su autonomía y a la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

4. Recomendaciones legales para la aplicación de criterios sanitarios en la actualidad

A modo de recomendación, las empresas y empleadores deben evaluar sus políticas internas considerando el marco normativo vigente y los lineamientos generales de salud ocupacional. Cualquier medida relacionada con controles sanitarios debe sustentarse en normas actuales, criterios técnicos y principios de razonabilidad, evitando la aplicación de disposiciones que ya no se encuentran vigentes.

Del mismo modo, los ciudadanos deben conocer que la exigencia del carnet de vacunación, en los términos establecidos en el Decreto Supremo N.º 168-2021-PCM, tuvo una vigencia temporal y excepcional, vinculada al estado de emergencia sanitaria, por lo que no resulta exigible en la actualidad.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros