Decreto Legislativo N.º 1716: nuevos delitos tributarios por información falsa en el RUC para emitir comprobantes electrónicos y uso de constancias de detracción falsas para sustentar el traslado de bienes

Introducción

El Decreto Legislativo N.º 1716 introduce modificaciones relevantes a la Ley Penal Tributaria, adecuando los tipos penales a la transformación digital de los comprobantes de pago electrónicos e incorporando nuevas figuras delictivas vinculadas a la disposición indebida y falsificación de constancias de depósito del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

1. Marco legal de la delegación de facultades legislativas en materia penal tributaria

El Decreto Legislativo N.º 1716 se emite en el marco de la delegación de facultades otorgada por la Ley N.º 32527, mediante la cual el Congreso de la República autorizó al Poder Ejecutivo a legislar, entre otras materias, en crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por un plazo de sesenta días calendario.

En ese contexto, el párrafo 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada ley faculta expresamente al Poder Ejecutivo a modificar el artículo 5-A y el numeral 1 del artículo 7, así como a incorporar el artículo 5-E en el Decreto Legislativo N.º 813, Ley Penal Tributaria, con la finalidad de adecuar el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y a nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas al SPOT.

2. Objeto y finalidad del Decreto Legislativo N.º 1716

El artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1716 establece que su objeto es modificar la Ley Penal Tributaria con la finalidad de actualizar los tipos penales relacionados con los comprobantes de pago, incorporando expresamente los comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, en concordancia con el proceso de transformación digital.

Adicionalmente, la norma incorpora nuevas figuras punitivas vinculadas a la disposición indebida, así como a la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, reforzando el control penal sobre el uso del SPOT.

3. Modificación del delito por información falsa vinculada al RUC y a los comprobantes electrónicos

El artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1716 modifica el artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria, tipificando como delito la conducta de quien, a sabiendas, proporciona información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuando dicha información falsa permite al contribuyente habilitarse para realizar trámites vinculados a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito, o para obtener autorización de impresión de dichos documentos.

Esta modificación adquiere especial relevancia al analizarse de manera sistemática con el Reglamento del RUC, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, el cual regula de forma detallada la información obligatoria que los contribuyentes y/o responsables deben comunicar a la SUNAT al momento de su inscripción o cuando se produzca cualquier modificación posterior.

De acuerdo con el artículo 17° del Reglamento del RUC, los contribuyentes están obligados a informar, entre otros, los datos vinculados a su actividad económica, tales como el tipo de contribuyente, la fecha de inicio de actividades, el código de profesión u oficio, la actividad económica principal, el sistema de emisión de comprobantes de pago, el sistema de contabilidad y la condición de domiciliado para efectos del Impuesto a la Renta. En determinados supuestos, como en el caso de sujetos que generan exclusivamente rentas de quinta categoría, la norma excluye la obligación de declarar algunos de estos datos, lo que refuerza el carácter objetivo y reglado de la información exigida.

Asimismo, el reglamento exige declarar la existencia de establecimientos anexos, los tributos a los que el contribuyente se encuentra afecto, así como la información relativa a los representantes legales, siendo esta última obligatoria para todos los contribuyentes, con excepción de las personas naturales y las sociedades conyugales. Cuando el representante legal designado es una persona jurídica, debe informarse adicionalmente la persona natural que ejercerá efectivamente dicha representación.

En este contexto normativo, el delito previsto en el artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria se configura cuando la información falsa recae precisamente sobre estos datos reglamentariamente exigidos y tiene como finalidad habilitar indebidamente al contribuyente para operar dentro del sistema de emisión de comprobantes, especialmente el sistema de comprobantes electrónicos, facilitando con ello esquemas de evasión o fraude tributario.

Desde la perspectiva del sujeto activo del delito, debe precisarse lo siguiente. Cuando se trata de una persona natural, será autor del delito la propia persona que proporciona la información falsa en el RUC. En el caso de una persona jurídica, la responsabilidad penal recae en la persona natural que actúa como representante legal o en quien, de hecho, suministra la información falsa a la SUNAT en nombre del contribuyente, siempre que se acredite el elemento subjetivo del dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de proporcionar información falsa.

En la práctica, este criterio penal resulta aplicable a los casos en los que se detecta la utilización deliberada de datos falsos vinculados a la actividad económica, al sistema de emisión de comprobantes o a la representación legal, con el objetivo de acceder o mantenerse indebidamente habilitado en el sistema de emisión electrónica, lo cual constituye un riesgo penal relevante que trasciende el ámbito meramente administrativo.

Tabla resumen: delito por información falsa en el RUC vinculada a comprobantes electrónicos

ElementoDescripción
Norma penal aplicableArtículo 5-A de la Ley Penal Tributaria, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1716
Conducta típicaProporcionar información falsa, a sabiendas, en la inscripción o modificación de datos del RUC
Marco reglamentarioArtículo 17° del Reglamento del RUC (RS N.º 210-2004/SUNAT)
Información relevanteActividad económica, sistema de emisión de comprobantes, tributos afectos, representantes legales, establecimientos anexos
Finalidad de la conductaHabilitarse para emitir comprobantes electrónicos, guías de remisión, notas de crédito o débito, u obtener autorización de impresión
Sujeto activo – persona naturalLa persona natural que proporciona directamente la información falsa
Sujeto activo – persona jurídicaEl representante legal o la persona natural que suministra la información falsa en nombre de la empresa
Elemento subjetivoDolo: conocimiento y voluntad de proporcionar información falsa
PenaPrisión no menor de 2 ni mayor de 5 años y multa de 180 a 365 días-multa
Riesgo prácticoTránsito del incumplimiento administrativo infracción del artículo 173 numeral 5 del Código Tributario al ámbito penal tributario

4. Requisito de procedibilidad en los delitos tributarios

El mismo artículo 3 modifica el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Penal Tributaria, precisando que el Ministerio Público dispondrá la formalización de la investigación preparatoria en los casos de delito tributario, previo informe motivado del órgano administrador del tributo.

Tratándose de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y el nuevo artículo 5-E, se establece expresamente que se elaborará un informe de hechos, reforzando el rol técnico de la Administración Tributaria en la determinación previa de la conducta penalmente relevante.

5. Incorporación del delito de falsificación o adulteración de constancias de detracción y su vinculación con la exigencia de detracción previa al traslado

El artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1716 incorpora el artículo 5-E a la Ley Penal Tributaria, tipificando como delito la falsificación o adulteración de constancias de depósito de detracciones, así como la presentación de constancias falsas o adulteradas, cuando dichas conductas tienen por finalidad sustentar el traslado de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Esta tipificación penal debe ser analizada de manera sistemática con las normas que exigen la detracción previa al traslado de bienes, así como con aquellas que regulan el uso obligatorio de la guía de remisión, particularmente en el caso de bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que son los siguientes:

N.°DefiniciónDescripción normativaPorcentaje de detracción
1Azúcar y melaza de cañaBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00. 10 %
2Alcohol etílicoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00. 10 %
3Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGVBienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. 10 %
4Minerales metálicos no auríferosSolo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N.º 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de procesos de chancado y/o molienda, gravados con el IGV. No se incluyen en esta definición los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. 10 %

De acuerdo con el régimen del SPOT, el traslado de bienes sujetos a detracción no se sustenta únicamente con la guía de remisión, sino que requiere adicionalmente la constancia de depósito de la detracción, cuando la operación se encuentra dentro de los supuestos de aplicación del sistema. Tal exigencia se refuerza en aquellos bienes cuya normativa específica dispone expresamente la detracción como requisito previo al traslado.

El vínculo entre la exigencia de detracción previa y el tipo penal es directo. La constancia de depósito no es un documento accesorio, sino un medio de sustento obligatorio del traslado, especialmente en operaciones de venta o en aquellos supuestos en los que la normativa exige que la detracción se efectúe antes de la movilización de los bienes. En ese contexto, la utilización de una constancia falsa o adulterada no solo vulnera el régimen administrativo, sino que configura una conducta penal autónoma cuando se acredita el dolo.

Cabe recordar que, resulta obligatorio el uso de la guía de remisión remitente electrónica para el traslado de bienes sujetos a detracción, como el azúcar, la melaza de caña y el alcohol etílico, con una tasa de detracción del 10 %, siempre que el importe de la operación sea mayor a media UIT. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025, se precisa la reubicación de minerales de oro y minerales metálicos no auríferos dentro del Anexo 1, manteniéndose la detracción del 10 %, salvo los supuestos expresamente excluidos.

Adicionalmente, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 000175-2025/SUNAT, se eliminó la aplicación de la detracción en los traslados sin venta de minerales, cuando se trate de movilización de bienes entre establecimientos del mismo titular o por encargo, supuesto que queda expresamente fuera del SPOT. Esta precisión normativa resulta clave, pues delimita claramente los escenarios en los que sí existe obligación de detracción previa al traslado y aquellos en los que dicha obligación no resulta exigible.

De las normas antes referidas, se colige que el traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1 debe realizarse con la guía de remisión y la constancia de depósito de la detracción. Asimismo, cuando el obligado a efectuar el depósito es el proveedor, este debe entregar al adquirente el original y la copia de la constancia de depósito, con la finalidad de que el traslado de los bienes pueda ser debidamente sustentado ante la autoridad competente.

Desde esta perspectiva, el artículo 5-E de la Ley Penal Tributaria sanciona, en primer lugar, a quien, estando obligado a efectuar el depósito de detracciones, falsifique o adultere la constancia de depósito con la finalidad de sustentar el traslado de bienes sujetos al SPOT. En segundo lugar, sanciona a quien presenta ante la SUNAT constancias falsas o adulteradas, elaboradas por él mismo, con la misma finalidad.

Desde una perspectiva preventiva, este criterio penal resulta plenamente aplicable a las empresas que realizan operaciones con bienes sujetos a detracción y que participan en procesos de traslado físico de mercadería. En estos casos, es indispensable que las empresas verifiquen que la constancia de depósito utilizada para sustentar el traslado sea auténtica, válida y corresponda efectivamente a la operación realizada, toda vez que cualquier falsificación o adulteración, aun cuando busque únicamente “regularizar” un traslado, puede generar responsabilidad penal directa.

Tabla resumen: delito de falsificación o adulteración de constancias de detracción

ElementoDescripción
Norma penalArtículo 5-E de la Ley Penal Tributaria, incorporado por el D. Leg. N.º 1716
Conducta sancionadaFalsificar, adulterar o presentar constancias falsas de detracción
FinalidadSustentar el traslado de bienes sujetos al SPOT
Bienes involucradosBienes del Anexo 1 de la RS N.º 183-2004/SUNAT y modificatorias
Requisito operativoDetracción previa al traslado cuando la norma lo exige
Documento claveConstancia de depósito de la detracción
Sujeto activoQuien está obligado al depósito o quien presenta la constancia falsa
PenaPrisión de 5 a 8 años y multa de 180 a 365 días-multa
Riesgo principalPaso del incumplimiento administrativo infracción numerales 2 y 3 del artículo 12 del D. Leg 940 al delito penal tributario

6. Relevancia práctica del Decreto Legislativo N.º 1716 para las empresas

Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1716 evidencian un endurecimiento del marco penal tributario, especialmente en lo referido al uso de comprobantes electrónicos y al SPOT, trasladando el riesgo desde el ámbito administrativo hacia el ámbito penal cuando se verifican conductas dolosas.

En ese sentido, resulta indispensable que las empresas revisen sus procedimientos de inscripción y actualización del RUC, emisión de comprobantes electrónicos y gestión de detracciones, asegurando la trazabilidad, veracidad y autenticidad de la información y documentación utilizada.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros