REGLAS PARA LA DEPRECIACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PREVISTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1488
Introducción
Como parte de las medidas tributarias orientadas a la reactivación económica, el Estado peruano aprobó un régimen especial de depreciación excepcional y temporal aplicable a determinados bienes y sectores. Este régimen se apartó de las reglas generales previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando porcentajes diferenciados con un alcance limitado en el tiempo.
1. Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1488 y finalidad del régimen excepcional
El Decreto Supremo N.º 271-2021-EF, publicado el 8 de octubre de 2021, reglamentó el Decreto Legislativo N.º 1488, estableciendo las condiciones técnicas y formales para la aplicación del régimen de depreciación excepcional y temporal. La finalidad de este régimen fue incentivar la inversión privada mediante una recuperación más acelerada del costo de determinados bienes del activo fijo, en un contexto económico adverso.
Desde el punto de vista tributario, este régimen constituyó una excepción expresa al sistema general de depreciación regulado por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, razón por la cual su aplicación debía efectuarse bajo un criterio estrictamente literal y restrictivo.
2. Diferencias frente al régimen general de depreciación del Impuesto a la Renta
El DL N.º 1488 introdujo porcentajes de depreciación distintos a los previstos en el régimen general, permitiendo tasas más elevadas para ciertos bienes y sectores económicos específicamente identificados en la norma. A diferencia del régimen ordinario, donde las tasas están predeterminadas y sujetas a límites máximos, este régimen excepcional habilitó una depreciación acelerada, siempre que se cumplieran los requisitos normativos.
Es importante precisar que la opción por este régimen no implicó una modificación permanente de la Ley del Impuesto a la Renta, sino una habilitación temporal condicionada al cumplimiento estricto de las disposiciones reglamentarias.
3. Bienes y sectores comprendidos en la depreciación excepcional
El ámbito de aplicación del régimen estuvo limitado a determinados bienes del activo fijo y sectores económicos expresamente señalados por el DL N.º 1488 y su reglamento. En consecuencia, no resultó jurídicamente válido extender el beneficio a bienes distintos o a contribuyentes no comprendidos de manera expresa en la norma.
Este enfoque responde al principio de legalidad tributaria, conforme al cual los beneficios fiscales solo pueden aplicarse en los supuestos previstos de manera clara y expresa por la ley.
4. Interpretaciones de SUNAT sobre la aplicación del régimen
La SUNAT, en ejercicio de su función interpretativa, emitió criterios administrativos orientados a precisar el alcance del régimen de depreciación excepcional. Dichas interpretaciones se centraron, principalmente, en la correcta identificación de los bienes elegibles, el ejercicio en el que debía iniciarse la depreciación y la incompatibilidad con otros beneficios tributarios de naturaleza similar.
El criterio administrativo adoptado por la SUNAT ha sido consistente en señalar que la depreciación excepcional solo resulta aplicable cuando se cumplen de manera concurrente todos los requisitos establecidos por el DL N.º 1488 y su reglamento, sin admitir interpretaciones extensivas ni analógicas.
5. Vigencia del régimen de depreciación excepcional al 2025
El régimen previsto por el Decreto Legislativo N.º 1488 tuvo un carácter excepcional y temporal. A 2025, dicho régimen no se encuentra vigente, habiendo cumplido su finalidad dentro del período establecido por la norma. En la actualidad, los contribuyentes se rigen nuevamente por las reglas generales de depreciación previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, salvo que una norma posterior disponga un nuevo régimen especial.
No obstante, los efectos tributarios de la depreciación aplicada válidamente durante la vigencia del DL N.º 1488 se mantienen, siempre que hayan sido correctamente sustentados y declarados.
6. Recomendaciones prácticas para la aplicación del criterio tributario
Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable que las empresas documenten adecuadamente la aplicación de regímenes excepcionales de depreciación, conservando sustento técnico y legal que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos. Asimismo, ante eventuales fiscalizaciones, debe acreditarse que la depreciación acelerada se aplicó únicamente dentro del período de vigencia del régimen y respecto de bienes expresamente comprendidos.
Este criterio resulta plenamente aplicable a futuros beneficios tributarios de naturaleza excepcional que puedan ser aprobados, reforzando la importancia de un análisis legal previo a su aplicación.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.