La forma de pago de la factura electrónica y/o el Recibo por honorarios como requisito mínimo y condición de validez de dichos comprobantes
Introducción
A partir del 1 de septiembre de 2021, la normativa tributaria peruana incorporó un nuevo requisito mínimo de carácter reglamentario para la emisión de comprobantes electrónicos. Se trata de la consignación de la forma de pago de la operación, exigencia que impacta directamente en la validez de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico, con efectos relevantes en la deducción de gastos y el uso del crédito fiscal.
1. La forma de pago de la operación como nuevo requisito reglamentario
La exigencia de consignar la forma de pago de la operación se incorpora como requisito mínimo de emisión de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico. Este cambio normativo responde a la necesidad de fortalecer el control tributario y la trazabilidad de las operaciones económicas, en concordancia con las reglas de bancarización y los medios de pago regulados por el ordenamiento tributario peruano.
Desde una perspectiva técnica, la forma de pago deja de ser un dato meramente informativo y pasa a constituir una condición de validez del comprobante de pago electrónico. En consecuencia, su omisión o consignación incorrecta puede generar contingencias tributarias para el emisor y el adquirente o usuario del servicio.
2. Condición de validez de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico
La consignación de la forma de pago se configura como una condición necesaria para que el comprobante electrónico sea considerado válidamente emitido. Ello implica que, de no cumplirse con este requisito mínimo, la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico podría ser observado por la SUNAT, afectando el sustento del gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, así como el ejercicio del crédito fiscal del IGV, de corresponder.
En el caso de los recibos por honorarios electrónicos, esta exigencia cobra especial relevancia para los perceptores de rentas de cuarta categoría, quienes deben asegurar que la información consignada refleje fielmente la modalidad de pago pactada, ya sea al contado o al crédito.
3. Entrada en vigencia y recomendaciones prácticas para los contribuyentes
La entrada en vigencia de este nuevo requisito se produjo el 1 de septiembre de 2021, por lo que, desde dicha fecha, los contribuyentes se encuentran obligados a adecuar sus sistemas de emisión electrónica y sus procedimientos internos. Resulta recomendable revisar periódicamente la correcta consignación de la forma de pago en los comprobantes emitidos, así como capacitar al personal encargado de la facturación, a fin de reducir riesgos de observaciones en procesos de fiscalización.
Asimismo, se sugiere mantener coherencia entre la información consignada en el comprobante electrónico y los medios de pago efectivamente utilizados, en línea con las reglas de bancarización vigentes, como medida preventiva frente a eventuales reparos tributarios.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.