Percepciones al IGV por venta de bienes y combustible “deberá” constar en el comprobante de pago
Introducción
El régimen de percepciones del IGV cumple una función clave en el control y recaudación anticipada del impuesto. En esa línea, la SUNAT ha precisado obligaciones formales relevantes para los agentes de percepción designados, especialmente en las operaciones de venta de bienes y comercialización de combustibles, a fin de fortalecer la trazabilidad y transparencia de dichas operaciones.
1. Alcance normativo de la Resolución de Superintendencia Nº 000126-2021/SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nº 000126-2021/SUNAT establece que el agente de percepción designado por la SUNAT, tanto por la comercialización de combustible como por la venta de bienes, deberá consignar el importe de la percepción del IGV en el comprobante de pago electrónico. Esta obligación se enmarca dentro de las facultades de la Administración Tributaria para regular los requisitos formales de los comprobantes de pago, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario y la normativa del IGV.
2. Consignación de la percepción como información no necesariamente impresa
De acuerdo con el criterio expuesto por la SUNAT, la percepción del IGV deberá constar en el comprobante de pago electrónico como información no necesariamente impresa. Ello implica que, tratándose de comprobantes electrónicos, la percepción puede consignarse en los campos habilitados por el sistema de emisión electrónica, sin que resulte exigible su impresión física en el documento entregado al cliente.
Este criterio reconoce la naturaleza y funcionalidad de los comprobantes de pago electrónicos, priorizando la información registrada y validada en los sistemas informáticos de la SUNAT como medio suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación formal.
3. Aplicación práctica y recomendaciones para los agentes de percepción
En la práctica, los agentes de percepción que realicen operaciones de venta de bienes o comercialización de combustibles deben verificar que sus sistemas de facturación electrónica se encuentren correctamente configurados para consignar el importe de la percepción del IGV. Asimismo, resulta recomendable revisar periódicamente los comprobantes emitidos, a fin de asegurar la correcta consignación de dicha información y evitar contingencias tributarias vinculadas a infracciones formales.
Desde un enfoque preventivo, este criterio debe aplicarse de manera uniforme en todas las operaciones sujetas al régimen de percepciones, manteniendo coherencia entre la información declarada, la registrada en los comprobantes electrónicos y la comunicada a la SUNAT, especialmente en eventuales procesos de fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.