SUNAT posterga emisión de comprobantes electrónicos para contribuyentes con ingresos menores a 75 UIT

Introducción
La masificación de la facturación electrónica en el Perú ha sido un proceso progresivo, orientado a facilitar el cumplimiento tributario y fortalecer el control fiscal. En ese marco, la SUNAT ha establecido reglas diferenciadas para determinados contribuyentes, atendiendo a su nivel de ingresos y a su capacidad operativa, como ocurre con la postergación de la designación de emisores electrónicos para quienes no superan las 75 UIT de ingresos.

1. Alcances normativos de la Resolución de Superintendencia N.º 000128-2021/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.º 000128-2021/SUNAT dispone la postergación de la designación como emisores de comprobantes de pago electrónicos a aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen las 75 UIT. Esta medida resulta aplicable siempre que dichos sujetos no hayan sido previamente designados como emisores electrónicos por otros supuestos distintos al monto de ingresos.

En ese sentido, la norma excluye expresamente a quienes ya fueron incorporados al sistema de emisión electrónica por elección propia, por el tipo de operación que realizan, por su conducta tributaria o por cualquier otro criterio previsto en la normativa vigente.

2. Contribuyentes comprendidos en la postergación de la emisión electrónica

La postergación alcanza únicamente a los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con dos condiciones esenciales. En primer lugar, que el monto de sus ingresos no supere el límite de 75 UIT establecido por la SUNAT. En segundo lugar, que no hayan sido designados con anterioridad como emisores electrónicos bajo un supuesto distinto al nivel de ingresos obtenidos.

Este criterio evidencia un enfoque gradual de la Administración Tributaria, orientado a no imponer cargas formales inmediatas a contribuyentes de menor capacidad económica, en línea con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

3. Efectos tributarios y obligaciones vigentes para los contribuyentes

La postergación de la designación no exonera a los contribuyentes del cumplimiento de sus demás obligaciones tributarias. Estos deben continuar emitiendo comprobantes de pago conforme a los sistemas autorizados vigentes, llevar sus libros y registros contables cuando corresponda, y cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la SUNAT.

Asimismo, resulta importante precisar que la postergación tiene carácter temporal, por lo que los contribuyentes deben mantenerse informados sobre futuras disposiciones que establezcan su incorporación obligatoria al sistema de emisión electrónica.

4. Aplicación práctica del criterio normativo y recomendaciones

Desde una perspectiva práctica, este criterio permite a los contribuyentes con ingresos menores a 75 UIT planificar de manera ordenada su adecuación a la facturación electrónica. A modo de recomendación, es aconsejable evaluar voluntariamente la adopción del sistema electrónico, considerando sus ventajas operativas y el fortalecimiento de la formalidad empresarial.

Del mismo modo, se recomienda realizar un seguimiento permanente de los ingresos obtenidos, a fin de identificar oportunamente el momento en que se supere el umbral establecido y, con ello, se active la obligación de emitir comprobantes electrónicos conforme a la normativa de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros