Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta en casos de pérdidas: límites legales y errores frecuentes
Introducción
Las empresas que registran pérdidas tributarias sucesivas suelen enfrentar dificultades al intentar recuperar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta consignados en su Declaración Jurada Anual. En estos supuestos, la SUNAT suele denegar total o parcialmente las solicitudes de devolución, generando confusión respecto de la correcta aplicación de los saldos a favor de ejercicios anteriores y de los pagos efectivamente realizados.
1. Pagos a cuenta y saldo a favor en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
En la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta consignados pueden estar conformados por montos efectivamente desembolsados y por montos aplicados mediante compensación con saldos a favor de ejercicios anteriores. Desde la perspectiva tributaria, esta distinción resulta determinante al momento de solicitar una devolución.
Cuando el contribuyente arrastra pérdidas tributarias acumuladas y, aun así, consigna pagos a cuenta utilizando un saldo a favor anterior, es indispensable verificar si dicho saldo fue correctamente habilitado para ser compensado contra pagos a cuenta del ejercicio siguiente.
2. Pronunciamiento de SUNAT sobre los pagos efectivamente realizados
En las resoluciones de intendencia denegatorias, la SUNAT suele señalar que únicamente reconoce como pagos a cuenta aquellos montos que fueron efectivamente pagados, mas no los que fueron aplicados mediante compensación interna con saldos a favor de ejercicios anteriores cuando dicha compensación no fue correctamente declarada.
En ese sentido, para efectos de una devolución, la Administración solo considera recuperables los pagos efectivamente realizados, excluyendo los montos que provienen de una compensación que no cumplió con el procedimiento previsto en la normativa del Impuesto a la Renta.
3. Importancia de la opción elegida en la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior
El numeral 3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor determinado en la Declaración Jurada Anual solo puede aplicarse contra pagos a cuenta a partir del período siguiente a la presentación de dicha declaración, siempre que el contribuyente haya optado expresamente por la compensación.
Si en la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior se marcó la opción “devolución”, el saldo a favor no puede ser utilizado automáticamente para compensar pagos a cuenta del ejercicio siguiente. En este supuesto, el contribuyente únicamente puede solicitar la devolución de dicho saldo o pedir su compensación a solicitud de parte contra otras deudas tributarias, mas no aplicarlo directamente contra pagos a cuenta.
4. Consecuencias de la compensación indebida de pagos a cuenta
Cuando el contribuyente utiliza un saldo a favor respecto del cual eligió la opción devolución para compensar pagos a cuenta del ejercicio siguiente, se configura una compensación indebida. En estos casos, SUNAT considera que los pagos a cuenta no fueron realizados oportunamente, generándose intereses moratorios.
Asimismo, esta situación impacta directamente en la solicitud de devolución del Impuesto a la Renta, pues la Administración solo reconoce como susceptible de devolución el monto efectivamente pagado y no el aplicado indebidamente mediante compensación.
5. Alternativas legales para recuperar el saldo a favor del Impuesto a la Renta
Desde un enfoque técnico y estratégico, el contribuyente cuenta con dos alternativas legales. La primera consiste en mantener la opción devolución consignada en la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior y solicitar la devolución del saldo a favor o su compensación contra otros tributos pendientes de pago, asumiendo el costo financiero de los intereses generados por los pagos a cuenta no realizados oportunamente.
La segunda alternativa es rectificar la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior, modificando la opción a “compensación”, y rectificar los pagos a cuenta del ejercicio siguiente para aplicar correctamente el saldo a favor a partir del período que corresponda. En este escenario, los pagos realizados en determinados meses del ejercicio podrían calificar como pagos indebidos, habilitando su devolución.
La elección entre ambas opciones debe realizarse considerando cuál resulta menos onerosa desde el punto de vista financiero y procedimental, evaluando intereses, rectificaciones y plazos.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.