Efectos tributarios de la cesión de posición contractual y la cesión del derecho de cobro

Introducción

La cesión de posición contractual es una figura jurídica frecuente en operaciones empresariales complejas, especialmente en contratos de servicios vinculados a proyectos inmobiliarios. Sin embargo, su uso genera interrogantes relevantes en materia tributaria, particularmente respecto a la correcta imputación de pagos, la identificación del sujeto obligado a emitir el comprobante de pago y las contingencias derivadas de una posterior cesión del derecho de cobro.

1. La cesión de posición contractual y sus efectos jurídicos generales

El artículo 1435 del Código Civil establece que, por la cesión de posición contractual, cualquiera de las partes de un contrato puede ceder su posición contractual a un tercero, siempre que exista aceptación expresa del cedido. Esta figura implica la transferencia integral de derechos y obligaciones derivados del contrato original, de modo que el cesionario sustituye plenamente al cedente en la relación contractual.

Desde el momento en que la cesión es válidamente celebrada y consentida, el nuevo cesionario se convierte en el único titular de la posición contractual, asumiendo tanto los derechos de crédito como las obligaciones de prestación frente a la otra parte del contrato.

2. Tratamiento de los pagos realizados con anterioridad a la cesión

Los pagos efectuados con anterioridad a la suscripción del contrato de cesión de posición contractual deben ser reconocidos a favor del sujeto que, en ese momento, ostentaba válidamente la posición contractual. En consecuencia, dichos pagos no se ven alterados por la cesión posterior, en tanto responden a una relación jurídica vigente al momento de su realización.

Desde una perspectiva tributaria, estos pagos mantienen su sustento en la prestación efectivamente realizada por quien era parte del contrato en ese período, sin que corresponda su reasignación al cesionario posterior.

3. Cesión del derecho de cobro posterior a la cesión de posición contractual

Una vez producida la cesión de posición contractual, el nuevo cesionario puede, a su vez, celebrar un contrato de cesión del derecho de cobro a favor de un tercero. Esta figura no implica una nueva cesión de posición contractual, sino únicamente la transferencia del crédito derivado del contrato.

En este supuesto, el deudor debe efectuar el pago al nuevo titular del derecho de cobro, siempre que haya sido debidamente notificado y exista conformidad respecto de dicha cesión. No obstante, la naturaleza del servicio y la relación contractual subyacente permanecen inalteradas.

4. Emisión del comprobante de pago y ausencia de contingencia tributaria

Conforme al marco jurídico descrito, la empresa que adquiere finalmente la posición contractual es la que debe emitir el comprobante de pago, incluso si ha cedido el derecho de cobro a un tercero. Ello se explica porque la cesión del derecho de cobro no traslada la condición de prestador del servicio, sino únicamente la titularidad del crédito.

En consecuencia, el comprobante de pago debe emitirse por el concepto del servicio prestado en virtud del contrato cuya posición fue cedida, siendo irrelevante, para efectos de la obligación de facturación, que el pago se realice a un tercero por efecto de una cesión de crédito.

Desde esta óptica, no se configura contingencia tributaria siempre que exista trazabilidad documental de la cesión de posición contractual, de la cesión del derecho de cobro y del consentimiento del deudor, permitiendo acreditar la correcta imputación del gasto y del crédito fiscal, de ser el caso.

5. Recomendación práctica para la aplicación del criterio

A modo de recomendación, resulta fundamental conservar los contratos de cesión de posición contractual y de cesión del derecho de cobro, así como las comunicaciones de aceptación correspondientes. Esta documentación permite sustentar adecuadamente la deducción del gasto y el respaldo del comprobante de pago ante una eventual fiscalización, evitando reparos por error en la identificación del emisor o del concepto facturado.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros