Reorganización societaria por escisión y devengo en consorcios: emisión del comprobante de pago y reconocimiento del ingreso

Introducción

En los procesos de contratación pública y privada es frecuente la conformación de consorcios con fines específicos, incluso limitados a la etapa de postulación. Cuando a ello se suma una reorganización societaria posterior, como la escisión, surgen interrogantes relevantes sobre el devengo del ingreso, la emisión del comprobante de pago y la correcta imputación tributaria del ingreso pendiente de cobro.

1. Participación en consorcios y naturaleza del ingreso por experiencia aportada

En determinados consorcios, la participación de una empresa puede estar circunscrita exclusivamente a la etapa de concurso o licitación, sin intervención directa en la ejecución de la obra o servicio. No obstante, cuando dicha participación genera un derecho económico, como una retribución porcentual pactada por la experiencia aportada, dicho ingreso constituye renta empresarial y debe analizarse conforme a las reglas del Impuesto a la Renta.

La circunstancia de que el pago se pacte en armadas o etapas vinculadas a hitos contractuales no altera la naturaleza del ingreso, sino que incide directamente en el análisis del devengo.

2. Escisión societaria y transferencia del bloque patrimonial

La escisión implica la separación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad escindida, los cuales son transferidos a una o más sociedades adquirentes. Desde el punto de vista tributario, esta reorganización no extingue las relaciones jurídicas vinculadas al bloque transferido, sino que las traslada a la empresa que lo recibe.

Cuando dentro del bloque patrimonial escindido se encuentra una participación contractual, como la derivada de un consorcio, dicha relación pasa íntegramente a la empresa adquirente, junto con los derechos y obligaciones pendientes.

3. Regla del artículo 71 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

El artículo 71 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, en los supuestos de reorganización empresarial, la empresa adquirente del bloque patrimonial es la que debe asumir el tratamiento tributario de las operaciones vinculadas a dicho bloque.

En este contexto, la empresa que recibe el bloque patrimonial como consecuencia de una escisión se subroga en la posición de la empresa escindida, debiendo emitir el comprobante de pago correspondiente y reconocer el ingreso bajo las mismas condiciones en que lo hubiera hecho la sociedad original.

4. Devengo del ingreso conforme al artículo 57 de la Ley del Imppuesto a la Renta

El reconocimiento del ingreso debe efectuarse conforme a las reglas del devengo previstas en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto implica identificar el momento en que se han producido los hechos sustanciales que generan el derecho a percibir la retribución, con independencia de que el pago se encuentre total o parcialmente pendiente.

El hecho de que el consorciado aún no haya recibido la totalidad del adelanto de materiales no modifica el análisis del devengo si el hito contractual que habilita el cobro ya se ha producido. En tal supuesto, el ingreso debe reconocerse y facturarse por la empresa adquirente del bloque patrimonial.

5. Emisión del comprobante de pago tras la escisión

Como consecuencia de la escisión, la empresa adquirente del bloque patrimonial es la única legitimada para emitir el comprobante de pago por el ingreso pendiente, aun cuando el contrato de consorcio se haya suscrito con anterioridad a la reorganización.

La facturación debe realizarse respetando los mismos términos y condiciones pactados originalmente, dado que la escisión no altera el contenido económico de la operación, sino únicamente la titularidad del derecho a percibir el ingreso.

6. Recomendación técnica para evitar contingencias tributarias

Desde un enfoque preventivo, resulta fundamental revisar los contratos de consorcio, los acuerdos de reorganización y la delimitación del bloque patrimonial transferido. Asimismo, es recomendable documentar adecuadamente la continuidad de la operación y sustentar el reconocimiento del ingreso por parte de la empresa adquirente conforme a las reglas del devengo.

Este análisis permite evitar observaciones por parte de la Administración Tributaria vinculadas a la indebida imputación del ingreso o a la emisión incorrecta del comprobante de pago.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros