Deducción del gasto por robos cometidos por trabajadores y obligación de llevar kardex por bienes adjudicados

Introducción

Las pérdidas patrimoniales originadas por robos internos y las obligaciones formales vinculadas a la gestión de bienes adjudicados generan recurrentes contingencias tributarias. La correcta aplicación del Impuesto a la Renta y el cumplimiento de las obligaciones contables exigen analizar tanto los requisitos de deducibilidad del gasto como los criterios jurisprudenciales sobre la llevanza de registros de inventarios.

1. Deducción del gasto por pérdidas derivadas de delitos cometidos por trabajadores

El inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son deducibles las pérdidas ocasionadas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, ya sea por sus dependientes o por terceros, en la parte que no se encuentre cubierta por indemnizaciones o seguros. No obstante, la deducción se encuentra condicionada a que el hecho delictuoso haya sido probado judicialmente o a que se acredite que resulta inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Este requisito responde a la necesidad de otorgar certeza sobre la realidad de la pérdida y evitar la deducción de gastos que no cuenten con sustento objetivo suficiente desde el punto de vista tributario.

2. Imposibilidad de deducción sin acreditación judicial del delito

Cuando aún no existe una sentencia firme que acredite el delito o una resolución del Ministerio Público que disponga el archivo de la denuncia por falta de identificación del autor, la empresa no se encuentra habilitada para deducir el gasto por la pérdida dineraria sufrida.

En este escenario, la sola denuncia policial o la existencia de indicios internos no resulta suficiente para cumplir con el estándar exigido por la Ley del Imppuesto a la Renta. En consecuencia, hasta que no se configure alguno de los supuestos previstos en la norma, el gasto no será aceptado tributariamente.

3. Obligación de llevar registro de costos y kardex por bienes adjudicados

En relación con la obligación de llevar registros de inventarios, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.° 09335-8-2017, ha precisado que las empresas de servicios se encuentran obligadas a llevar Registro de Costos cuando desarrollan una actividad comercial que implique un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, se encuentre disponible para su venta y califique como inventario.

Este criterio resulta aplicable incluso cuando la actividad principal de la empresa no sea de naturaleza comercial, siempre que se generen bienes susceptibles de enajenación.

4. Aplicación del criterio jurisprudencial a los bienes adjudicados

Atendiendo al criterio del Tribunal Fiscal, cuando los bienes adjudicados se encuentran destinados a su posterior enajenación, estos califican como inventarios. En consecuencia, la entidad se encuentra obligada a llevar un kardex debidamente legalizado que permita controlar el ingreso, permanencia y salida de dichos bienes.

La llevanza del kardex no solo constituye una obligación formal, sino que también resulta esencial para sustentar el costo de los bienes adjudicados y evitar reparos por falta de control de inventarios en eventuales procedimientos de fiscalización.

5. Recomendaciones prácticas desde una perspectiva preventiva

Desde un enfoque preventivo, resulta recomendable que las empresas documenten adecuadamente las pérdidas derivadas de robos, impulsen oportunamente las acciones legales correspondientes y evalúen el momento adecuado para la deducción del gasto conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, en el caso de bienes adjudicados destinados a la venta, es indispensable implementar y mantener actualizado un kardex legalizado, aun cuando la empresa sea esencialmente prestadora de servicios, a fin de cumplir con las obligaciones contables y tributarias vigentes.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros