Gastos de promoción en la venta de lotes: transporte y alimentación de clientes potenciales

Introducción

En las actividades inmobiliarias es frecuente realizar acciones de promoción directa para concretar la venta de lotes ubicados fuera del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal de la empresa. Estas acciones suelen incluir el traslado y la alimentación de clientes potenciales, lo que genera dudas razonables respecto de su correcta calificación tributaria y su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta.

1. Naturaleza de los gastos vinculados a la promoción de ventas

Los gastos incurridos en traslados y alimentación de clientes potenciales, cuando tienen como finalidad la promoción directa de la venta de lotes, deben analizarse a la luz del principio de causalidad previsto en la Ley del Impuesto a la Renta. En estos supuestos, la erogación se encuentra orientada a generar ingresos gravados, en tanto busca incentivar la decisión de compra mediante la exposición directa del producto ofrecido.

La calificación como gasto de promoción exige que exista una relación directa entre el gasto y la actividad de difusión, exhibición o explicación de las características del bien que se pretende comercializar.

2. Gastos de transporte asumidos para la visita a los lotes

El alquiler de un bus u otro medio de transporte para trasladar a clientes potenciales hacia el lugar donde se encuentran los lotes, asumiendo el costo de ida y vuelta, constituye un gasto de promoción siempre que dicho traslado tenga por objeto permitir que los interesados conozcan el producto ofrecido.

Estos gastos no califican como gastos de transporte en sentido estricto, ya que dicha categoría se refiere al traslado del personal de la empresa para la ejecución de sus labores. En el caso analizado, el beneficiario del traslado no es el trabajador, sino el potencial cliente, y la finalidad es estrictamente comercial.

3. Gastos de alimentación otorgados durante la actividad promocional

Los gastos por alimentos adquiridos y preparados para los clientes potenciales durante la visita también califican como gastos de promoción, en la medida en que se otorguen en el marco de una actividad organizada para mostrar los lotes, explicar sus características y condiciones de adquisición, y facilitar la interacción comercial.

Al igual que en el caso del transporte, resulta indispensable acreditar que la alimentación se brindó como parte de la actividad promocional y no como un beneficio ajeno al proceso de venta.

4. Diferenciación frente a los gastos de representación

Los gastos analizados no califican como gastos de representación, dado que estos últimos se encuentran orientados al posicionamiento de la imagen institucional de la empresa o al fortalecimiento de relaciones comerciales de carácter general. En el supuesto de la promoción de lotes, la finalidad no es mejorar la imagen corporativa, sino concretar la venta de un bien específico mostrando sus bondades y condiciones.

Esta diferenciación resulta relevante, pues los gastos de representación se encuentran sujetos a límites cuantitativos, mientras que los gastos de promoción, debidamente sustentados, se rigen por el principio de causalidad sin dichos topes.

5. Recomendaciones para la correcta sustentación del gasto

Desde una perspectiva preventiva, la empresa debe contar con documentación que acredite que durante las visitas se realizó efectivamente una actividad de promoción. Ello incluye evidencias de la exposición de los lotes, entrega de información sobre modalidades de adquisición, precios, ubicación y demás características relevantes.

La correcta identificación y sustentación de estos gastos permitirá respaldar su deducibilidad ante una eventual fiscalización, evitando reparos por incorrecta calificación tributaria.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros