Intangibles y accesorios tecnológicos: ¿activo fijo o gasto deducible en el Impuesto a la Renta?
Introducción
En actividades intensivas en tecnología, como la explotación de máquinas tragamonedas u otros sistemas electrónicos, es frecuente la adquisición de accesorios y componentes tecnológicos que generan dudas respecto de su tratamiento tributario. La correcta calificación entre activo fijo depreciable o gasto del ejercicio resulta determinante para evitar contingencias en el Impuesto a la Renta.
1. Identificación del bien y análisis de su vida útil
Para determinar el tratamiento tributario de la adquisición de tarjetas interface u otros accesorios tecnológicos, el primer aspecto a evaluar es su vida útil. Este análisis resulta clave, pues la normativa del Impuesto a la Renta exige verificar si el bien tiene una duración mayor a un ejercicio gravable y si su uso se extiende en el tiempo como parte de la actividad empresarial.
Cuando el bien tiene una vida útil mayor a un año, no puede ser tratado de manera automática como gasto, aun cuando su adquisición se realice de forma masiva o por unidades individuales.
2. Integración del accesorio a otro activo principal
Un segundo elemento relevante es determinar si las tarjetas interface forman parte de otro activo principal, sea este de propiedad de la empresa o arrendado. Si dichos accesorios resultan indispensables para el funcionamiento de un sistema mayor, su naturaleza se integra al activo principal, configurándose como parte del activo fijo.
En este supuesto, corresponde su reconocimiento como activo depreciable, dado que contribuye directamente a la generación de renta y mantiene su utilidad durante varios ejercicios.
3. Depreciación aplicable conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Cuando los accesorios tecnológicos forman parte de otro activo y su vida útil es mayor a un año, resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha norma establece que los equipos de procesamiento de datos y otros activos vinculados a sistemas informáticos pueden depreciarse aplicando una tasa de hasta el 25%.
Este criterio permite reconocer el desgaste del bien de manera sistemática, respetando el principio de causalidad y la correlación entre ingresos y gastos.
4. Tratamiento como gasto del ejercicio por valor unitario reducido
De otro lado, si las tarjetas interface u otros accesorios no forman parte de un activo mayor y su valor individual no supera el límite equivalente a una cuarta parte de la UIT, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En este escenario, el bien puede ser enviado directamente al gasto del ejercicio, sin necesidad de capitalizarlo ni depreciarlo, siempre que se acredite que su valor y naturaleza no justifican su reconocimiento como activo fijo.
5. Recomendación técnica para la correcta calificación tributaria
Desde una perspectiva preventiva, corresponde evaluar de manera individual la naturaleza de cada accesorio adquirido, considerando su vida útil, su integración a otros activos y su valor unitario. Esta evaluación técnica resulta indispensable para sustentar adecuadamente el tratamiento tributario adoptado frente a una eventual fiscalización de SUNAT.
La aplicación correcta de estos criterios permite reducir riesgos y asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa del Impuesto a la Renta.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.