Amortización de software cancelado plazos
Introducción
La amortización de activos intangibles, en particular del software y otros derechos de duración limitada, suele generar contingencias tributarias cuando no se identifica correctamente el momento de inicio del gasto ni el plazo aplicable. Por ello, resulta indispensable revisar el tratamiento previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento y el criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal, a fin de evitar reparos en procesos de fiscalización.
1. Tratamiento legal de la amortización de intangibles según la Ley del Impuesto a la Renta
El inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta establece, como regla general, que no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. No obstante, la propia norma introduce una excepción relevante al señalar que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, puede ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio, o amortizarse proporcionalmente en un plazo máximo de diez años.
Esta disposición reconoce que determinados intangibles tienen una vida útil limitada y, por tanto, admiten un tratamiento tributario diferenciado, siempre que se respete la opción ejercida por el contribuyente y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
2. Reglas reglamentarias sobre el plazo mínimo y la variación de la amortización
El numeral 3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que, cuando el contribuyente opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no puede ser inferior al número de ejercicios gravables que resten, al momento de la adquisición, para que se extinga el derecho de uso exclusivo que dicho intangible confiere.
Asimismo, el Reglamento dispone que, una vez fijado el plazo de amortización, este solo puede ser variado con autorización previa de la SUNAT. El nuevo plazo se computa a partir del ejercicio gravable en el que se presenta la solicitud respectiva, sin que en ningún caso se supere el plazo máximo total de diez años.
3. Inicio de la amortización y cancelación del precio del intangible
De la interpretación conjunta de la Ley y el Reglamento se desprende que el contribuyente cuenta con dos alternativas claramente definidas: deducir el precio del intangible como gasto en un solo ejercicio, o amortizarlo proporcionalmente hasta en diez años. En ambos supuestos, la amortización del intangible se inicia a partir de la cancelación total del precio pactado por su adquisición.
Este aspecto es especialmente relevante en la práctica, ya que la deducción no se habilita mientras subsistan pagos pendientes, incluso si el intangible ya se encuentra en uso o genera beneficios económicos para la empresa.
4. Aplicación a intangibles desarrollados internamente y adquiridos con pago fraccionado
Las reglas antes descritas también resultan aplicables a los intangibles desarrollados por la propia empresa. En estos casos, los costos de planilla y demás desembolsos que formen parte del costo computable del intangible de duración limitada siguen el mismo tratamiento tributario. Ello implica que la amortización solo se inicia cuando el intangible autodesarrollado ha sido culminado.
De igual manera, tratándose de intangibles adquiridos con pago fraccionado, la amortización recién procede cuando el precio total ha sido cancelado. Este criterio fue confirmado por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 03570-5-2021, en la cual se interpretó que, mientras no se haya concluido el desarrollo del intangible o no se haya cancelado íntegramente el precio pactado, no corresponde iniciar la amortización para efectos del Impuesto a la Renta.
Como recomendación práctica, resulta fundamental que las empresas documenten adecuadamente la culminación del desarrollo del software o intangible, así como la cancelación total del precio, a fin de sustentar el inicio correcto de la amortización frente a una eventual fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.