Presunción de intereses gravados con el impuesto a la renta por préstamos entre personas naturales

Introducción
En la práctica cotidiana es frecuente que las personas naturales celebren contratos de préstamo de dinero, muchas veces sin pactar intereses, especialmente cuando se trata de operaciones realizadas en un entorno de confianza personal o familiar. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, este tipo de operaciones no resulta neutro y puede generar renta gravada aun cuando no exista un interés pactado de manera expresa.

1. Presunción legal de intereses en los préstamos de dinero

Conforme a lo previsto por el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza, forma o razón, se presume generador de intereses gravados, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor. Esta presunción opera de pleno derecho y no depende de la voluntad de las partes ni de lo que se haya pactado contractualmente.

En consecuencia, cuando el deudor no lleva contabilidad que permita desvirtuar dicha presunción, la norma obliga a considerar que el préstamo genera una renta mínima para el prestamista.

2. Tasas presuntas aplicables según la moneda del préstamo

Para efectos del Impuesto a la Renta, la propia normativa establece que se presume que todo préstamo en dinero devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, multiplicada por un factor de ajuste.

Tratándose de préstamos en moneda extranjera, se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX), igualmente publicada por la SBS, multiplicada por el factor de ajuste correspondiente. Asimismo, la norma prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, puede actualizar dichos factores de ajuste cuando resulte pertinente.

3. Factores de ajuste vigentes según el Decreto Legislativo N.° 1545

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1545, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, el factor de ajuste vigente es de 0,42 para los préstamos en moneda nacional y de 0,65 para los préstamos en moneda extranjera.

Estos factores resultan determinantes para el cálculo del interés mínimo presunto que debe ser reconocido como renta gravada por el prestamista, aun cuando el contrato no contemple el pago de intereses.

4. Aplicación de la presunción en préstamos sin intereses pactados

A la luz de la normativa glosada, los préstamos entre personas naturales que no llevan contabilidad para probar en contrario se encuentran sujetos a la presunción de intereses. En estos supuestos, incluso cuando no se haya pactado interés alguno, el prestamista se encuentra obligado a reconocer una renta mínima presunta, calculada sobre la base de la TAMN o la TAMEX, según corresponda, multiplicada por el factor de ajuste aplicable.

Esta presunción implica que la persona natural que otorgó el préstamo deberá reconocer dicha renta durante todo el período pactado para la devolución del dinero, el cual usualmente puede extenderse hasta por cinco años, conforme a lo acordado contractualmente.

5. Préstamos entre familiares y exigencias formales

Resulta relevante advertir que la norma no ha excluido de esta presunción a los préstamos realizados entre familiares. En consecuencia, aun cuando el préstamo se celebre entre padres e hijos, cónyuges u otros parientes, la presunción de intereses resulta plenamente aplicable para efectos tributarios.

Adicionalmente, estos préstamos deben cumplir con las formalidades previstas en el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello implica que la operación debe constar en un contrato con firmas legalizadas y que tanto el desembolso como la devolución del préstamo se realicen utilizando medios de pago, a fin de acreditar su fehaciencia frente a la Administración Tributaria.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros