Pago de tasas administrativas a entidades públicas: sustento del gasto deducible sin comprobante de pago

Introducción

En la práctica tributaria es frecuente que los contribuyentes realicen pagos a entidades del Sector Público Nacional por concepto de tasas administrativas, recibiendo únicamente constancias virtuales o documentos de trámite, sin la emisión de comprobantes de pago. Esta situación genera dudas razonables sobre la validez del gasto y su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta.

1. Naturaleza tributaria de las tasas administrativas cobradas por entidades públicas

Los pagos efectuados a entidades públicas por trámites administrativos califican jurídicamente como tasas, es decir, como tributos cuyo hecho generador está constituido por la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del administrado. En estos supuestos, la entidad no actúa como proveedor de un servicio gravado, sino como sujeto activo de un tributo.

Cuando el pago corresponde a una tasa administrativa, no resulta aplicable el régimen general de emisión de comprobantes de pago, precisamente porque no se está ante una operación de venta ni ante un servicio sujeto a las reglas comerciales ordinarias.

2. Inexistencia de obligación de emitir comprobante de pago en el cobro de tasas

El segundo párrafo del numeral 1.2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone expresamente que no califican como servicios por los que deba emitirse comprobante de pago aquellos prestados por entidades del Sector Público Nacional cuyos ingresos constituyan tasas.

En consecuencia, cuando el administrado realiza un pago por concepto de tasa administrativa, la entidad pública no se encuentra obligada a emitir factura, boleta de venta ni documento autorizado. Esta regla explica por qué, en la práctica, el contribuyente solo recibe un documento virtual, constancia de trámite o cargo de pago emitido por el sistema de la entidad.

3. Documento idóneo para sustentar el gasto por pago de tasas

Al no existir obligación legal de emitir comprobantes de pago, el gasto debe ser sustentado con el documento que la propia entidad pública emita como constancia del pago efectuado. Dicho documento puede consistir en un comprobante de pago virtual, un cargo de trámite, un print del sistema institucional o cualquier otro medio oficial que acredite de manera fehaciente la realización del pago.

Desde el punto de vista tributario, lo relevante no es la denominación formal del documento, sino que este permita identificar al sujeto que realiza el pago, a la entidad que lo percibe, el concepto de la tasa y el importe abonado.

4. Deducibilidad del pago de tasas para efectos del Impuesto a la Renta

El inciso b) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de renta, siempre que el gasto guarde relación con la generación o mantenimiento de la fuente productora.

Bajo este marco, el pago de tasas administrativas vinculadas a la actividad empresarial, como aquellas necesarias para modificar licencias, autorizaciones o habilitaciones exigidas por la normativa sectorial, resulta deducible para la determinación del Impuesto a la Renta. La ausencia de comprobante de pago no invalida el gasto, en tanto la propia normativa reconoce que, tratándose de tasas, dicho comprobante no corresponde.

5. Aplicación práctica y recomendaciones para el sustento del gasto

En la aplicación práctica de este criterio, se recomienda conservar el documento emitido por la entidad pública que acredite el pago de la tasa, así como cualquier comunicación o constancia que permita vincular dicho pago con la actividad productora de renta. Este sustento resulta suficiente frente a una eventual fiscalización, siempre que se acredite la naturaleza tributaria del pago y su relación con la actividad empresarial.

Este criterio resulta plenamente aplicable a los pagos efectuados ante entidades del Sector Público Nacional, como la Autoridad Nacional del Agua, cuando estos correspondan al cobro de tasas administrativas y no a la prestación de servicios sujetos a comprobación comercial.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros