Identificación de gastos administrativos vinculados al subsidio recibido para la prorrata en la determinación del Impuesto a la Renta
Introducción
En la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, uno de los aspectos que genera mayor controversia durante los procedimientos de fiscalización es la aplicación de la prorrata del gasto cuando el contribuyente percibe rentas inafectas, como ocurre en el caso de los subsidios. En estos escenarios, la SUNAT suele sostener que la totalidad de los gastos administrativos y financieros deben ser objeto de prorrata, incrementando así los reparos tributarios.
No obstante, el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución N.° 00846-1-2021, ha desarrollado un criterio relevante que delimita la correcta identificación de los gastos administrativos y financieros vinculados a la renta inafecta, precisando que no corresponde aplicar una prorrata automática, sino que resulta necesario analizar la vinculación específica de cada gasto.
1. Tratamiento tributario de los subsidios como renta inafecta
Los subsidios percibidos por los contribuyentes califican, en determinados supuestos, como rentas inafectas para efectos del Impuesto a la Renta. En consecuencia, los gastos vinculados directa o indirectamente a la obtención de dichas rentas no resultan deducibles, conforme al principio de causalidad previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, la sola existencia de una renta inafecta no habilita a la Administración Tributaria a extender automáticamente la restricción de deducibilidad a la totalidad de los gastos administrativos o financieros del contribuyente, siendo indispensable evaluar la relación de causalidad de cada gasto en particular.
2. Prorrata del gasto y criterio de vinculación específica
La prorrata del gasto constituye un mecanismo aplicable únicamente cuando un mismo gasto se encuentra vinculado, de manera conjunta, a rentas gravadas y a rentas inafectas. En estos casos, corresponde determinar la proporción del gasto deducible en función de la participación de cada tipo de renta.
No obstante, cuando los gastos administrativos o financieros no guardan una vinculación directa con la renta inafecta recibida por concepto de subsidios, no corresponde incluirlos dentro de la prorrata. En consecuencia, resulta improcedente aplicar un criterio general que incorpore la totalidad de dichos gastos sin un análisis individualizado.
3. Criterio del Tribunal Fiscal según la RTF N.° 00846-1-2021
En la RTF N.° 00846-1-2021, el Tribunal Fiscal precisó que la totalidad de los gastos administrativos y financieros no forman parte de la prorrata del gasto cuando el contribuyente ha recibido renta inafecta por subsidios. Por el contrario, se requiere identificar la vinculación específica de cada uno de dichos gastos con la renta inafecta percibida.
Este criterio reafirma que la aplicación de la prorrata debe sustentarse en un análisis técnico y objetivo de la relación entre el gasto y la renta, evitando reparos generalizados que desnaturalicen el principio de causalidad y el derecho del contribuyente a deducir los gastos necesarios para la generación de rentas gravadas.
4. Implicancias prácticas del criterio jurisprudencial
El criterio establecido por el Tribunal Fiscal tiene implicancias prácticas relevantes para los contribuyentes que perciben subsidios y, simultáneamente, generan rentas gravadas. En particular, exige que las empresas documenten adecuadamente la finalidad y destino de sus gastos administrativos y financieros, a fin de acreditar su vinculación con la actividad gravada.
Asimismo, este pronunciamiento constituye un precedente importante para la defensa del contribuyente frente a reparos formulados por la SUNAT que pretendan aplicar la prorrata de manera indiscriminada, sin evaluar la naturaleza y finalidad de cada gasto incurrido.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida