Documentos emitidos por entidades del sector público que sustentan gasto: validez tributaria del recibo de caja

Introducción

En la operatividad de empresas con establecimientos en provincias, es frecuente la interacción con entidades del sector público para la obtención de autorizaciones, certificaciones o auditorías obligatorias. Ello genera recurrentes dudas respecto del tipo de documento que debe sustentar el gasto, especialmente cuando la entidad pública no emite factura, sino únicamente un recibo de caja.

1. Naturaleza del pago efectuado a entidades del sector público

Para analizar la validez tributaria del gasto, el primer aspecto a determinar es la naturaleza del pago realizado. Cuando el desembolso se efectúa a favor de una entidad del sector público por la prestación de un servicio individualizado, obligatorio y regulado, dicho pago califica como una tasa.

Este elemento resulta determinante, pues no se trata de una operación comercial ni de una prestación de servicios sujeta a las reglas del mercado, sino del cumplimiento de una exigencia administrativa para operar conforme a la normativa sectorial aplicable.

2. Excepción de emisión de comprobantes de pago según el Reglamento

El segundo párrafo del numeral 1.2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que las entidades del sector público nacional se encuentran exceptuadas de emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios que califiquen como tasas.

En consecuencia, cuando el pago realizado corresponde a una tasa administrativa, la entidad pública no se encuentra obligada a emitir factura, boleta u otro comprobante de pago regulado por dicho reglamento. El documento que sustenta la percepción del tributo puede adoptar la forma de un recibo de caja u otro documento administrativo equivalente.

3. Concepto de tasa conforme al Código Tributario

El inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario define la tasa como el tributo cuyo hecho imponible es la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en favor del contribuyente.

Bajo esta definición, los pagos efectuados por auditorías, evaluaciones o certificaciones obligatorias realizadas por entidades del sector público califican jurídicamente como tasas, siempre que el servicio sea individualizado y exigido en el marco de una competencia legalmente atribuida a la entidad.

4. Sustento del gasto para efectos del Impuesto a la Renta

Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, el gasto por pago de tasas resulta deducible en tanto cumpla con el principio de causalidad y se encuentre debidamente sustentado. En estos casos, el sustento no se rige por las reglas generales de los comprobantes de pago, sino por la normativa específica aplicable a los tributos.

El inciso b) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce expresamente la deducción de los tributos que recaen sobre la actividad empresarial, siempre que no tengan carácter de sanción. Por ello, no corresponde exigir la emisión de factura como condición para la deducción del gasto cuando se trata del pago de una tasa administrativa.

5. Aplicación práctica y recomendación tributaria

En la práctica, cuando una entidad del sector público emite únicamente un recibo de caja por el pago de una tasa, dicho documento resulta suficiente para sustentar el gasto, siempre que permita identificar a la entidad emisora, el concepto del pago y el importe desembolsado.

Como recomendación, resulta conveniente conservar de manera conjunta el recibo de caja, la norma que establece la tasa y la documentación que acredite la obligatoriedad del servicio, a fin de reforzar el sustento del gasto ante una eventual fiscalización de SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros