Reembolso de gastos por el cobro de arbitrios de inmueble arrendado por una empresa
Introducción
En la práctica empresarial es habitual que los inmuebles arrendados generen gastos por servicios públicos y arbitrios municipales. El correcto tratamiento legal y tributario de su pago y eventual reembolso resulta clave para sustentar la deducción del gasto y el uso del crédito fiscal del IGV, evitando contingencias en fiscalizaciones.
1. Obligación del arrendatario respecto de los servicios públicos según el Código Civil
De conformidad con el numeral 3 del artículo 1681 del Código Civil, constituye obligación del arrendatario pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien objeto de arrendamiento. Esta regla define, desde el plano civil, al usuario económico del servicio, aun cuando los recibos se emitan a nombre del propietario del inmueble.
2. Identificación del usuario de los servicios públicos para efectos tributarios
En línea con lo anterior, el inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador se entenderán como correspondientes al arrendatario o subarrendatario en su condición de usuario de los servicios públicos, siempre que se cumplan dos requisitos concurrentes. Primero, que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule expresamente que la cesión del uso del inmueble incluye los servicios públicos suministrados en beneficio del bien. Segundo, que las firmas de los contratantes se encuentren autenticadas notarialmente.
Este marco normativo permite reconocer la vinculación directa del gasto con la actividad del arrendatario, habilitando su tratamiento tributario conforme a las reglas del IGV y del Impuesto a la Renta.
3. Reembolso de gastos y uso del crédito fiscal del IGV
En el supuesto de que una empresa decida anotar los recibos por servicios públicos en el Registro de Compras correspondientes a los períodos de diciembre a abril, para efectos de utilizar el crédito fiscal, deberá emitir una boleta de venta por reembolso de gastos por dichos servicios. En la medida en que se haya utilizado el crédito fiscal contenido en los recibos, dicha boleta debe consignar el IGV, con la finalidad de neutralizar el efecto del impuesto y evitar una doble ventaja tributaria.
Este procedimiento resulta relevante como recomendación práctica, pues la omisión de la boleta gravada podría ser observada por la Administración Tributaria como un uso indebido del crédito fiscal.
4. Deducibilidad de gastos en arrendamientos por temporadas o meses discontinuos
De otro lado, cuando la empresa arrienda el inmueble solo por temporadas o por determinados meses del ejercicio, es necesario precisar que, aun cuando el bien no genere ingresos en los meses de inactividad, como puede ocurrir de mayo a noviembre, los gastos de mantenimiento y funcionamiento siguen siendo deducibles. Así ocurre, por ejemplo, con el pago de tarifas básicas de luz, agua u otros servicios indispensables para la conservación del inmueble.
Estos gastos generan derecho a crédito fiscal en la medida en que se encuentren vinculados a la generación de una renta potencial, criterio que resulta consistente con el principio de causalidad aplicado a actividades empresariales de naturaleza periódica o estacional.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.