Tributación de los contratos de asociación en participación

Introducción

La asociación en participación constituye una figura contractual utilizada con frecuencia en la práctica empresarial peruana. Su tratamiento tributario presenta particularidades relevantes, tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto General a las Ventas, que deben ser correctamente comprendidas para evitar contingencias frente a la SUNAT.

1. Naturaleza jurídica del contrato de asociación en participación

El artículo 440 de la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N.º 26887, define la asociación en participación como un contrato mediante el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

Desde el punto de vista jurídico, se trata de un contrato de colaboración empresarial que no genera una persona jurídica distinta, manteniéndose el asociante como titular del negocio frente a terceros.

2. Tratamiento del aporte en el Impuesto a la Renta

En materia del Impuesto a la Renta, el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1541, establece que se considera enajenación gravada la contribución de bienes efectuada en un contrato de asociación en participación.

Ello implica que, cuando el asociado aporta bienes al contrato, dicha contribución califica como una operación gravada con el Impuesto a la Renta, debiendo evaluarse sus efectos tributarios conforme a las reglas generales aplicables a las enajenaciones. Este criterio resulta relevante en la planificación tributaria de los contratos, especialmente cuando los aportes no consisten únicamente en dinero, sino en bienes o activos susceptibles de generar renta gravada.

3. Tratamiento del contrato de asociación en participación en el IGV

Respecto del Impuesto General a las Ventas, el inciso n) del artículo 2 de la Ley del IGV establece que no se encuentran gravadas con dicho impuesto la asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho u otras formas de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución de un negocio en común.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley del IGV dispone que el único sujeto del impuesto es el asociante, por las operaciones de venta, prestación de servicios u otras transacciones gravadas que realice como consecuencia del contrato de asociación en participación.

En aplicación de estas normas, los aportes de bienes o servicios realizados por los asociados no se encuentran gravados con el IGV, siempre que el contrato no lleve contabilidad independiente.

4. Obligaciones tributarias del asociante

El asociante es considerado el único sujeto del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta respecto de las operaciones realizadas en el marco del contrato. En tal sentido, le corresponde determinar los resultados del negocio, contabilizar los ingresos, costos y gastos como propios y emitir los comprobantes de pago por las ventas o servicios efectuados frente a terceros.

Este tratamiento refuerza la naturaleza del contrato de asociación en participación como un mecanismo de colaboración interna, sin proyección directa de los asociados frente a terceros ni frente a la Administración Tributaria.

5. Participación en los resultados y emisión de comprobantes

Los asociados no deben emitir comprobantes de pago ni notas de abono por su participación en el contrato. Estos únicamente reciben el resultado del negocio, sea utilidad o pérdida, conforme a lo pactado contractualmente.

En consecuencia, cualquier procedimiento que pretenda que los partícipes emitan comprobantes de pago o documenten su participación como una operación gravada resulta contrario a la normativa tributaria vigente. Como recomendación práctica, los contratos de asociación en participación deben estructurarse con claridad, respetando la asignación de roles y obligaciones tributarias, a fin de evitar reparos por parte de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros