Sorteos en favor de trabajadores: tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta e IGV
Introducción
Con ocasión de aniversarios u otras fechas conmemorativas, es habitual que las empresas realicen sorteos de bienes a favor de sus trabajadores. Este tipo de prácticas, si bien forman parte de la política de bienestar laboral, exige una adecuada evaluación tributaria para evitar contingencias tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto General a las Ventas.
1. Deducibilidad del gasto por sorteos según la Ley del Impuesto a la Renta
El inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce como deducibles los gastos recreativos efectuados en favor de los trabajadores. Dentro de este concepto se incluyen los sorteos de bienes, como electrodomésticos, realizados por la empresa, siempre que dichos beneficios se otorguen bajo criterios objetivos.
La deducibilidad del gasto se encuentra condicionada a que el sorteo se realice en favor de la generalidad de los trabajadores. Esto implica que todos ellos deben tener la posibilidad real de participar, sin exclusiones arbitrarias ni beneficios dirigidos únicamente a un grupo reducido o individualizado.
2. Criterio de generalidad y sustento del gasto deducible
El criterio de generalidad resulta determinante para sustentar la deducción del gasto. Desde una perspectiva técnica, no se exige que todos los trabajadores resulten ganadores, sino que el mecanismo del sorteo permita la participación de la totalidad del personal o, en su defecto, de un grupo homogéneo debidamente justificado.
Como recomendación práctica, resulta conveniente que la empresa documente el sorteo mediante actas, comunicaciones internas y listas de participantes, a fin de acreditar que el gasto cumple con el requisito de generalidad exigido por la normativa del Impuesto a la Renta.
3. Tratamiento en el Impuesto General a las Ventas por entrega gratuita de bienes
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la entrega de bienes a título gratuito constituye un retiro gravado. En consecuencia, los electrodomésticos entregados a los trabajadores como resultado del sorteo se encuentran sujetos al IGV.
En estos casos, la empresa debe emitir el comprobante de pago correspondiente por transferencia gratuita a favor de cada trabajador beneficiado, consignando el valor del bien entregado y el IGV aplicable. Este tratamiento es independiente de que el gasto resulte deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
4. Recomendación tributaria para la correcta aplicación del tratamiento
Desde un enfoque preventivo, es fundamental que la empresa evalúe de manera conjunta el impacto en ambos tributos. La deducción del gasto en el Impuesto a la Renta no exime del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del IGV por retiro de bienes.
La aplicación correcta de estas reglas permite sostener la deducibilidad del gasto recreativo y, al mismo tiempo, cumplir con la obligación de pago del IGV, evitando reparos posteriores en una eventual fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.