Sustento de gasto en la determinación del Impuesto a la Renta por la compra de periódicos a canillitas

Introducción

En la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, uno de los aspectos que genera mayor controversia en fiscalización es el sustento documentario de aquellos gastos vinculados a operaciones realizadas con sujetos que se encuentran exceptuados de emitir comprobantes de pago. Este es el caso específico de la compra de periódicos a canillitas, práctica habitual en diversas empresas, pero que exige un adecuado respaldo para evitar reparos tributarios.

1. Excepción de emitir comprobantes de pago en la venta de diarios por canillitas

Respecto al sustento documentario que deben conservar las empresas que adquieren periódicos a canillitas, resulta pertinente señalar que el numeral 1.3 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece una excepción expresa a la obligación de emitir comprobantes de pago. Dicha norma dispone que se encuentran exceptuados de emitir comprobantes los canillitas que realizan la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

Esta excepción normativa reconoce la naturaleza particular de esta actividad económica, caracterizada por el expendio ambulatorio y por la ausencia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en la mayoría de los casos.

2. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el sustento del gasto deducible

El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 5384-5-2020, ha precisado los criterios que deben observarse para sustentar como gasto deducible la compra de diarios a canillitas. En dicho pronunciamiento, el colegiado señala que no basta con invocar la excepción prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sino que corresponde al contribuyente acreditar determinadas condiciones objetivas del proveedor.

En particular, el Tribunal Fiscal establece que la empresa debe demostrar que el proveedor se encuentra inscrito en el padrón autorizado para el expendio ambulatorio de diarios y revistas. Asimismo, enfatiza que es carga del contribuyente acreditar que su proveedor se encuentra comprendido en la excepción normativa, es decir, que se trate efectivamente de una persona que no se encuentra inscrita en el RUC y que desarrolla la actividad de venta de publicaciones periódicas bajo dicho régimen excepcional.

3. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendaciones prácticas

La aplicación de este criterio jurisprudencial en casos concretos implica que las empresas no pueden limitarse a registrar el gasto sin mayor sustento adicional. Por el contrario, resulta recomendable que conserven documentación complementaria que permita acreditar la condición del canillita como proveedor exceptuado, tales como constancias de inscripción en el padrón municipal o gremial correspondiente, identificaciones del vendedor habitual y registros internos que detallen la frecuencia y naturaleza de las adquisiciones.

Este enfoque preventivo permite demostrar la razonabilidad y causalidad del gasto, así como la correcta aplicación de la excepción prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, reduciendo el riesgo de reparos durante un procedimiento de fiscalización por parte de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros