Tratamiento tributario de las muestras médicas: Impuesto a la Renta e IGV en la entrega gratuita

Introducción

La entrega gratuita de muestras médicas es una práctica habitual en la industria farmacéutica y de dispositivos médicos. No obstante, su tratamiento tributario genera recurrentes contingencias cuando no se sustenta adecuadamente la naturaleza promocional de dichos bienes. Resulta indispensable analizar, desde la normativa vigente, el impacto de estas operaciones tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto General a las Ventas.

1. Naturaleza tributaria de las muestras médicas como gasto promocional

Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, la entrega de muestras médicas califica como gasto deducible en la medida en que tenga naturaleza promocional. Estas muestras se encuentran destinadas a promover o dar a conocer las cualidades del producto mediante su entrega gratuita a profesionales médicos, clientela o al público en general, como parte de la estrategia comercial del contribuyente.

El sustento legal de esta deducción se encuentra en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite deducir los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta. En este contexto, las muestras médicas cumplen una función directa de promoción y posicionamiento del producto en el mercado.

2. Requisito de sustentación documental para la deducción del gasto

Para que la entrega de muestras médicas sea aceptada como gasto deducible, resulta indispensable contar con documentación que permita identificar claramente los bienes entregados y su destino. Esta documentación debe acreditar que los productos fueron transferidos gratuitamente en calidad de muestras médicas y no como parte de una operación onerosa encubierta.

La ausencia de sustento documentario genera una contingencia relevante. En dichos supuestos, la Administración Tributaria puede recalificar la entrega como una venta, lo que implica el reconocimiento de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, con los ajustes y sanciones correspondientes.

3. Consecuencias tributarias ante la falta de acreditación de la entrega gratuita

Cuando no se acredita la entrega gratuita de las muestras médicas, la operación pierde su carácter promocional. Desde la óptica del Impuesto a la Renta, ello conlleva que los bienes retirados del inventario sean considerados como ventas gravadas, incrementando la base imponible del contribuyente.

Este riesgo se materializa principalmente en procedimientos de fiscalización, donde SUNAT verifica la trazabilidad de los bienes y exige evidencia objetiva del destino promocional de las muestras entregadas.

4. Tratamiento de las muestras médicas en el Impuesto General a las Ventas

En materia de IGV, el tratamiento de las muestras médicas presenta una regla específica. El inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece que no se considera venta el retiro de bienes efectuado por la entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden únicamente bajo receta médica.

Esta disposición excluye expresamente dichas entregas del ámbito de aplicación del impuesto, siempre que se trate de muestras médicas y se cumpla con la condición referida a su prescripción médica.

5. Limitaciones al crédito fiscal en retiros de bienes

Sin perjuicio de lo señalado, el artículo 20 de la Ley del IGV dispone que el impuesto que grava el retiro de bienes, cuando este resulta aplicable, no puede ser deducido como crédito fiscal ni considerado como costo o gasto por el adquirente. Esta regla refuerza la necesidad de calificar correctamente la operación desde su origen, a fin de evitar impactos económicos no recuperables para el contribuyente.

6. Recomendación técnica para la correcta gestión tributaria de las muestras médicas

Desde una perspectiva preventiva, resulta fundamental implementar controles internos que permitan identificar las muestras médicas entregadas, su cantidad, destino y finalidad promocional. Asimismo, se recomienda conservar documentación suficiente que respalde la gratuidad de la entrega y su vinculación con la generación de rentas gravadas.

La correcta aplicación de estos criterios reduce significativamente el riesgo de reparos tanto en el Impuesto a la Renta como en el IGV durante una eventual fiscalización.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros