Los faltantes de mercaderías no presuponen la existencia de un retiro gravado con IGV

Introducción
En los procedimientos de fiscalización del Impuesto General a las Ventas, uno de los reparos más recurrentes formulados por la SUNAT se origina en la detección de faltantes de mercaderías. Frente a ello, la Administración suele presumir la existencia de un retiro de bienes gravado con IGV. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa ha precisado que dicha conclusión no es automática y exige una acreditación probatoria adicional, conforme al marco legal vigente.

1. Alcance del concepto de retiro de bienes para efectos del IGV

La normativa del IGV establece que el retiro de bienes se configura cuando estos son destinados a fines distintos a la actividad gravada, tales como la transferencia gratuita, el consumo personal del titular o la apropiación por parte de terceros vinculados. En ese sentido, el solo hecho de advertirse diferencias entre el stock físico y el contable no permite, por sí mismo, concluir que existe un retiro gravado, pues el hecho imponible requiere la verificación de una conducta concreta que encaje en los supuestos legales previstos.

2. Criterio jurisprudencial de la RTF N.° 00699-5-2020

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.° 00699-5-2020, ha señalado de manera expresa que la existencia de faltantes de mercaderías no constituye, por sí sola, un retiro de bienes gravado con IGV. El colegiado precisa que corresponde a la SUNAT acreditar que dichos faltantes obedecen a una transferencia, apropiación o consumo susceptible de ser calificado como retiro, no siendo suficiente una presunción basada únicamente en diferencias de inventario.

Este criterio se sustenta en el principio de legalidad tributaria y en la carga de la prueba que recae sobre la Administración cuando pretende imputar la realización de un hecho imponible. En consecuencia, la presunción automática vulnera el debido procedimiento si no se encuentra respaldada por elementos objetivos y verificables.

3. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial en los procesos de fiscalización

En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante para los contribuyentes sometidos a fiscalizaciones parciales o definitivas del IGV. Cuando la SUNAT detecta faltantes de mercaderías, el contribuyente puede sustentar que dichas diferencias responden a mermas, desmedros, errores de control interno o ajustes contables, siempre que cuente con documentación razonable que lo respalde.

A modo de recomendación, frente a un reparo de esta naturaleza, resulta clave exigir que la Administración precise y demuestre el destino de los bienes faltantes. De no hacerlo, el reparo carecería de sustento legal conforme al criterio establecido por el Tribunal Fiscal, lo que habilita su impugnación en sede administrativa.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros