Servicios de ciberseguridad prestados por no domiciliados: retención del Impuesto a la Renta e IGV aplicable en el Perú
Introducción
La contratación de servicios especializados de ciberseguridad a proveedores no domiciliados es cada vez más frecuente, especialmente en sectores regulados que requieren cumplir estándares internacionales. No obstante, este tipo de operaciones genera interrogantes relevantes en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, particularmente cuando el servicio se utiliza económicamente en el país y no existe convenio para evitar la doble imposición.
1. Calificación tributaria del servicio de ciberseguridad como asistencia técnica
El servicio descrito, consistente en una consultoría de ciberseguridad orientada al diseño de una arquitectura de red que cumpla estándares internacionales como la IEC 62443, así como la realización de auditorías, califica como asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta.
Ello se sustenta en que dicho servicio no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Se trata de un servicio especializado que transmite conocimientos técnicos y experiencia aplicada, utilizados directamente por el contribuyente domiciliado en el desarrollo de su actividad económica.
2. Tasa de retención del Impuesto a la Renta aplicable al no domiciliado
Al no existir un Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre el Perú y España, corresponde aplicar la normativa interna. En ese sentido, conforme al inciso f) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta por asistencia técnica se encuentra gravada con una tasa de retención del 15%.
Dicha retención debe aplicarse sobre el importe de la contraprestación en efectivo y en especie pagada al sujeto no domiciliado, siempre que se haya configurado la utilización económica del servicio en el país, como ocurre cuando la consultoría y la auditoría se orientan a sistemas que operan en el Perú.
3. Tratamiento tributario de los gastos asociados al servicio
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que la renta neta por asistencia técnica no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado correspondientes a pasajes fuera y dentro del país y viáticos en el país, siempre que estos se encuentren debidamente sustentados.
En consecuencia, estos conceptos deben excluirse de la base sobre la cual se aplica la retención del 15%. Fuera de estos supuestos expresamente señalados, los demás gastos asociados al servicio que formen parte de la contraprestación pactada sí se encuentran sujetos a retención.
4. Base imponible del IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados
En materia del Impuesto General a las Ventas, el inciso b) del artículo 13 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 5 de su Reglamento establecen que la base imponible por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados está constituida por el total de la suma que el usuario del servicio se encuentre obligado a pagar y que figure en el comprobante de pago.
Asimismo, la norma dispone que los gastos realizados por cuenta del usuario del servicio forman parte de la base imponible del IGV cuando constan en el comprobante de pago emitido a nombre del prestador del servicio no domiciliado.
5. Aplicación práctica del IGV a los servicios de ciberseguridad y auditoría
En aplicación de las normas citadas, cuando los gastos asociados al servicio de ciberseguridad y auditoría han sido facturados a nombre del sujeto no domiciliado, estos deben considerarse parte de la base imponible del IGV por utilización de servicios, independientemente de que el servicio se haya ejecutado parcialmente en el extranjero o en territorio nacional.
Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable revisar detalladamente la estructura contractual y la documentación de soporte, a fin de identificar correctamente qué conceptos forman parte de la contraprestación y evitar contingencias tanto en el Impuesto a la Renta como en el IGV.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.