Acreditación de posesión del dinero en moneda extranjera del país donde proviene ley de repatriación

Introducción
El ingreso de dinero en moneda extranjera al país suele generar contingencias tributarias relevantes cuando el contribuyente pretende acogerse a beneficios de exoneración vinculados a la repatriación de capitales. La Casación N.° 431-2016-Lima, publicada el 23 de enero de 2022, fija un criterio claro respecto a la carga probatoria exigida para acceder válidamente a dicho beneficio y evitar la afectación con el Impuesto a la Renta.

1. Contexto del beneficio de repatriación y su relación con el Impuesto a la Renta

El beneficio de no afectación al Impuesto a la Renta por el ingreso de dinero del extranjero parte de la premisa de que dichos fondos no constituyen renta gravada en el Perú, siempre que se acredite que el dinero ya era de propiedad del contribuyente y se encontraba en el país de procedencia. La normativa de repatriación busca incentivar el retorno de capitales, pero no ampara situaciones que puedan encubrir incrementos patrimoniales no justificados.

2. Criterio establecido por la Casación N.° 431-2016-Lima

La Corte Suprema establece que, para estar exonerado de cualquier obligación relacionada con el Impuesto a la Renta cuando se ingresa dinero en moneda extranjera al país, es indispensable demostrar que la suma dineraria se poseyó en el país de donde proviene. De no exigirse esta acreditación, cualquier persona que reciba dinero del extranjero podría acogerse indebidamente al beneficio de no pago del impuesto, generando un riesgo de defraudación al Estado.
Este criterio reafirma que la exoneración no opera de manera automática por el solo ingreso del dinero, sino que está condicionada a la prueba de la preexistencia del capital fuera del territorio nacional.

3. Carga de la prueba y medios idóneos de acreditación

Desde una perspectiva tributaria, la carga de la prueba recae en el contribuyente. Resulta necesario sustentar, con documentación fehaciente, que el dinero era de su propiedad y se encontraba en el extranjero antes de su ingreso al país. Entre los medios usualmente admitidos se encuentran estados de cuenta bancarios, contratos, constancias de inversión u otros documentos que permitan verificar la trazabilidad del capital.
La ausencia de dicha prueba habilita a la Administración Tributaria a calificar el ingreso como renta gravada o, incluso, como incremento patrimonial no justificado, con las consecuencias sancionadoras y determinativas correspondientes.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

Este criterio resulta especialmente relevante para personas naturales que reciben transferencias del exterior, repatrian ahorros o ingresan capitales producto de actividades realizadas fuera del país. A modo de recomendación, antes de efectuar el ingreso del dinero, el contribuyente debe organizar y conservar la documentación que acredite la posesión previa del capital en el extranjero, evitando así contingencias futuras en procedimientos de fiscalización.
Asimismo, en procesos de fiscalización en curso, este criterio puede ser invocado como parámetro interpretativo, siempre que se acompañe la prueba suficiente que demuestre el cumplimiento de la exigencia establecida por la Corte Suprema.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros