Compensación del saldo a favor del ITAN contra el IGV: criterio del Tribunal Fiscal y aplicación práctica
Introducción
El saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) suele generar dudas respecto de su aprovechamiento en ejercicios posteriores. En particular, resulta relevante analizar si dicho crédito puede ser compensado contra otros tributos distintos del Impuesto a la Renta, como el Impuesto General a las Ventas, a la luz del Código Tributario y de la jurisprudencia administrativa vigente.
1. Naturaleza del saldo a favor del ITAN y su no utilización en el ejercicio
Cuando el ITAN declarado en un ejercicio no ha sido aplicado contra el Impuesto a la Renta del mismo año, ni solicitado en devolución, dicho importe mantiene la condición de crédito tributario. Esta situación se presenta con frecuencia en ejercicios en los que el contribuyente no genera impuesto a la renta suficiente para absorber el total del ITAN pagado.
Desde una lectura estricta del régimen del ITAN, su normativa interna regula principalmente dos vías: la aplicación contra el Impuesto a la Renta del propio ejercicio y la solicitud de devolución del saldo no utilizado. Sin embargo, ello no agota las posibilidades legales de utilización del crédito cuando se analiza el sistema tributario de manera integral.
2. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal sobre la compensación del ITAN
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 03885-8-2021, ha establecido de manera expresa que el saldo no utilizado del ITAN puede ser objeto de compensación contra otros tributos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario.
En dicha resolución, el Tribunal precisa que, si bien la normativa del ITAN no permite la compensación automática contra pagos futuros del Impuesto a la Renta, esta limitación no constituye una prohibición para que la Administración acepte una compensación solicitada por el contribuyente cuando exista coexistencia entre un crédito tributario y una deuda exigible. En consecuencia, la inexistencia de una habilitación expresa en la Ley del ITAN no puede interpretarse como una restricción absoluta.
3. Aplicación del artículo 40 del Código Tributario y coexistencia del crédito y la deuda
El numeral 3 del artículo 40 del Código Tributario reconoce el derecho del contribuyente a solicitar la compensación de créditos tributarios contra deudas tributarias administradas por la SUNAT, señalando que esta surte efectos desde el momento en que coexisten el crédito y la deuda.
Bajo este marco, cuando el saldo a favor del ITAN de un ejercicio anterior coexiste con una obligación pendiente de pago por IGV de un período posterior, se configura plenamente el supuesto habilitante para la compensación. El crédito del ITAN no pierde su naturaleza por el solo transcurso del tiempo ni por no haber sido aplicado o devuelto oportunamente.
4. Alcances y límites del Reglamento del ITAN frente al Código Tributario
Si bien el Reglamento del ITAN limita la aplicación del impuesto al propio ejercicio y exclusivamente contra el Impuesto a la Renta del mismo año, y la Ley del ITAN contempla la devolución del saldo no utilizado, estas disposiciones no regulan ni restringen la figura de la compensación tributaria.
La compensación se rige por el Código Tributario y por la jurisprudencia administrativa, no por el régimen interno del ITAN. El Tribunal Fiscal ha sido claro en señalar que no existe prohibición normativa para compensar el ITAN contra otros tributos, siempre que se acredite la existencia del crédito y la deuda correspondiente.
5. Aspectos operativos para la solicitud de compensación del ITAN
Desde el punto de vista operativo, la compensación del ITAN debe ser solicitada mediante un escrito presentado a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT, detallando el saldo del ITAN por compensar y la deuda tributaria pendiente de pago. No resulta viable utilizar el Formulario N.º 1648, ya que dicho formulario no contempla la compensación del ITAN contra otros tributos.
Como recomendación práctica, resulta fundamental revisar previamente la declaración jurada del ejercicio en el que se generó el saldo del ITAN, a fin de asegurar la trazabilidad del crédito y evitar observaciones posteriores por parte de la Administración.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.