La descripción de los bienes en las guías de remisión electrónicas
Introducción
La correcta descripción de los bienes trasladados en las guías de remisión electrónicas constituye un aspecto clave del control tributario y operativo del traslado de mercancías. La normativa vigente ha establecido requisitos diferenciados según se trate de la guía de remisión remitente o de la guía de remisión transportista, precisando cuándo corresponde consignar el código de producto SUNAT y cuándo basta una descripción general de los bienes.
1. Reglas aplicables a la guía de remisión remitente electrónica
El Anexo V de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT, norma que modificó la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, dispone que, respecto de la descripción de los bienes trasladados en la guía de remisión remitente electrónica, debe consignarse como requisito mínimo el código de producto SUNAT cuando se trate del traslado de bienes normalizados.
De acuerdo con el Anexo 8, Catálogo 62 de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT, se consideran bienes normalizados, entre otros, los siguientes:
Azúcar de caña, melaza de caña y otros azúcares de caña.
Alcohol etílico sin desnaturalizar y alcohol carburante.
Arroz descascarillado, arroz semiblanqueado, blanqueado, pulido, glaseado y arroz partido.
En consecuencia, las normas que regulan la emisión de las guías de remisión electrónicas únicamente exigen la consignación del código de producto SUNAT, conforme al Catálogo 62, cuando el traslado involucra bienes normalizados. En los demás supuestos, no existe obligación normativa de detallar dicho código como requisito mínimo de emisión.
2. Alcance de la obligación de consignar el código de producto SUNAT
De lo expuesto se desprende que, en la emisión de la guía de remisión remitente electrónica, el requisito mínimo referido al código de producto SUNAT resulta exigible exclusivamente cuando se trasladan bienes calificados como normalizados por la normativa vigente.
Por tanto, exigir la consignación del código de producto SUNAT en traslados de bienes no normalizados carece de sustento normativo. Este criterio debe ser considerado por los contribuyentes al momento de emitir sus guías, a fin de evitar observaciones indebidas en procesos de fiscalización vinculados a obligaciones formales.
3. Descripción de los bienes en la guía de remisión transportista electrónica
Según lo dispuesto en el Anexo IX de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT, el transportista, en la guía de remisión transportista electrónica, debe detallar la descripción de los bienes identificando su nombre y características relevantes. Estas características comprenden, de corresponder, la marca del producto, el número de serie y/o el número de motor, cuando se trate de bienes identificables.
Asimismo, la norma establece que es obligatorio detallar las características de los bienes cuando el remitente no se encuentra obligado a emitir guía de remisión remitente, como ocurre en el traslado de bienes pertenecientes a consumidores finales.
4. Vinculación entre la guía de remisión remitente y la transportista
En ese sentido, cuando existe una guía de remisión remitente válida y vinculada al traslado, en la guía de remisión transportista, sea física o electrónica, el transportista puede remitirse a la descripción de los bienes consignada en dicha guía de remisión remitente.
Como recomendación práctica, resulta conveniente que los operadores logísticos y transportistas verifiquen la correcta vinculación entre ambas guías, asegurando la coherencia de la información consignada, a fin de reducir contingencias en controles de carretera o fiscalizaciones posteriores por parte de la SUNAT.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
